lunes, 1 de agosto de 2011

RESPONSABILIDAD PENAL - CORREDORES INMOBILIARIOS

No constituye el delito de estelionato, la conducta de quien, en su calidad de intermediario inmobiliario, y en connivencia con los co-procesados, realiza un aporte fundamental para que éstos simularan ser propietarios de un inmueble -sobre el que pesaban embargos e hipotecas-, logrando así la suscripción de un boleto de compraventa con el damnificado, para luego apoderarse de la suma abonada por éste a la celebración del acto.
No importa gravamen alguno sobre un inmueble la firma del boleto de compraventa, dado que el tipo en análisis requiere que los gravámenes se realicen a través de instrumentos públicos, ello sin perjuicio de configurar dicho accionar, el delito de estafa, puesto que la calidad de corredor del procesado, implica un deber de garantía en relación a cada una de las partes de la operación, por lo que al silenciar las irregularidades que poseía el inmueble, indujo a error a la víctima, quien de tal forma, dispuso de su patrimonio en forma lesiva para sus intereses.

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