martes, 19 de julio de 2011

FIDEICOMISOS- AFIP

Recientemente la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) emitió opinión en la resolución 11 del 2011, donde dispuso que frente al Impuesto a las Ganancias la cesión del derecho que se tiene como fiduciante a terceros, motiva considerar al fideicomiso como sujeto del impuesto a las ganancias.

El fisco analiza cual es la situación en fideicomisos donde el fiduciante sea a su vez el beneficiario, si bien luego este derecho se transfiere a terceros. En tal sentido, establece que el fideicomiso y no los fiduciantes/beneficiarios es el que determinan el resultado impositivo (de existir).

Se concluyó que, en los casos de fideicomisos en los que existan beneficiarios que no revistan el carácter de fiduciantes, el sujeto pasivo será el fideicomiso, teniendo en cuenta que la ley del gravamen no admite la tributación proporcional en cabeza de los fiduciantes beneficiarios y el fideicomiso.

Asimismo, el fisco sostiene que el único supuesto donde se excluye al fideicomiso como sujeto será cuando exista total adecuación entre fiduciantes y beneficiarios.

Lo preocupante de esta posición fiscal es que los fideicomisos inmobiliarios realizados bajo el esquema al costo, por el solo hecho de que cambia alguno de los fiduciantes, implica la determinación en cabeza del fideicomiso de un resultado que en terminos económicos no se ha generado.

Es decir, el fideicomiso creado sin la existencia de resultados tanto al momento de realizarse los aportes al fideicomiso, como también al momento de la asignación de la unidad a los beneficiarios, deberá estar alerta de la posibilidad de cambios en la posición de fiduciantes, aspecto de difícil cumplimiento.

Mas allá de la cuestionable delegación de facultades de control al fiduciario, lo novedoso y preocupante es que una estructura fiduciria sin implicancias tributarias (Impuesto a las Ganancias que fue la causa de la opinión fiscal) en su origen por tratarse de un tipico fideicomiso al costo donde los fiduciantes aportan dinero y reciben unidades, se recaracteriza la operación para estar frente a hecho económico sujeto a Ganancias, por el simple hecho de que cambia alguna de las partes.

Lamentablemente, el crecimiento en la actividad inmobiliaria no fue acompañado por una clara legislación fiscal, lo cual deja en escenario descubierto a los contribuyentes, que quedan a merced de la voracidad fiscal.

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