lunes, 13 de junio de 2011

AFIP- PAGUE Y DESPUES RECLAME

Cuando a raíz de una inspección, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) o los fiscos de otros organismos de recaudación determinan una deuda impositiva, los contribuyentes tienen la posibilidad de realizar un reclamo si consideran incorrecto el ajuste propuesto.
En el ámbito nacional, es posible iniciarlo sin tener que afrontar, previamente, la obligación de cancelar el monto requerido a modo de "puerta de acceso" que habilite este proceso.
Esto es así, ya sea que el respectivo reclamo sea presentado ante el Juez Administrativo de la delegación encargada de llevar adelante el proceso o ante el Tribunal Fiscal de la Nación.
Pero si no se obtuviera una sentencia favorable, en los casos anteriores, o si el monto exigido fuera un impuesto provincial -donde la mayoría de las jurisdicciones no cuentan con una instancia administrativa- sólo queda elevar la queja ante la Justicia.
De ser así, el pago del gravamen como así también de los intereses determinados por las autoridades fiscales constituyen un requisito ineludible para que proceda el juicio. Es decir, algo así como pague antes y proteste después. A esto se lo conoce en la jerga tributaria como solve et repete -pague y repita-.
El hecho de tener que cancelar la supuesta deuda para luego reclamar, fue discutido en diversas oportunidades, y hasta la Corte Suprema de Justicia intervino para poner un freno a quienes querían hacer valer este instituto, sin considerar la situación real de los contribuyentes.

Sucede que, como en aquella oportunidad, no siempre le resulta posible a una empresa o responsable afrontar el pago de la cifra exigida por el fisco, a fin de estar habilitados para iniciar un juicio; dado que, en más de una oportunidad -considerando que en muchos casos, además, se suman intereses- dicho importe puede resultar muy elevado.
Ese caso no fue el único. Muy recientemente, el Máximo Tribunal volvió a desestimar la interposición de este instituto, luego de que la Justicia de La Pampa rechazara el reclamo de una firma, por entender que no había ingresado el valor de los intereses adeudados al fisco- en los plazos correspondientes.

El principio de solve et repete no se puede analizar friamente, como si el mismo fuese aplicable de forma mecánica, ya que la jurisprudencia manifiestamente abrió una puerta para evitarlo, sustentando su posición, nada más ni nada menos, que en las garantías constitucionales y en la realidad objetiva de los hechos".

La Corte recorre en el mismo sentido el camino iniciado con `Intercop SRL s/ejecución fiscal´, en su objetivo de que los derechos constitucionales no sean solamente una cuestión meramente dogmática".

El fallo de la Corte, resulta un antecedente favorable respecto de las arbitrariedades reiteradas que se producen a nivel de fiscos municipales e inclusive provinciales".

Luego de las modificaciones que, en los últimos años, esas administraciones le han realizado a los respectivos códigos de procedimientos y ordenanzas fiscales que apuntaron, básicamente, a restringir el derecho defensa de los contribuyentes".

De este modo,se aceleraron todos los procedimientos de cobros de deudas tributarias, violando reiteradamente principios constitucionales de defensa en juicio y de propiedad, entre otros.

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