lunes, 11 de abril de 2011

Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes.

A través de Decreto 63/11 el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires reglamentó con vigencia retroactiva al 01/01/11 el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes.



Si bien la modalidad de pago fue establecida por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires a través de la Resolución Normativa 91/10, el mencionado decreto establece que “sin perjuicio de los regímenes de recaudación que a tal efecto se implementen”, el impuesto a la transmisión gratuita de bienes “deberá ser liquidado por los contribuyentes a través de la presentación de una declaración jurada”.



La nueva normativa que entre otras cuestiones reglamenta las transmisiones entre vivos o por causa de muerte, así como las donaciones en cuanto al hecho imponible, establece que cuando existan bienes depositados en cajas de seguridad “a efectos de la realización del inventario y tasación de bienes depositados en cajas de seguridad, de conformidad con lo previsto en el inc. 5 del art. 101 de la Ley 14.044 y modificatorias, se requerirá al juez interviniente en el expediente sucesorio la designación de un oficial de justicia “ad hoc””.



Con relación a esto último, el decreto dispone que “los obligados al pago del impuesto, los funcionarios judiciales y/o administrativos intervinientes deberán comunicar fehacientemente a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, con una antelación mínima de tres días hábiles administrativos, el lugar y hora en que se realizará la apertura de la caja de seguridad”, mientras que “a los fines previstos en el presente artículo, los funcionarios del área competente de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires habilitados al efecto deberán confeccionar un acta donde se detalle la totalidad de los bienes inventariados”.



Entre otros temas, el decreto también reglamenta los contratos de seguros que no se consideran alcanzados por el tributo, la realización de inventarios y tasación de bienes, la aplicación de intereses por el pago fuera de término, así como los actos exteriorizados de la transmisión gratuita.

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