El organismo presidido por Ricardo Echegaray pondrá la lupa sobre aquellas personas que invirtieron en fideicomisos durante el año pasado para poder detectar el origen de los fondos utilizados.
Así, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) continuará profundizando la lucha contra la evasión impositiva que se esconde detrás de la utilización de la mencionada actividad económica.
Asimismo, la información recolectada, a través del régimen vigente, revelará cuál es la procedencia del dinero colocado en los instrumentos financieros, constituidos el año pasado, y se constatará con las declaraciones del Impuestos a las Ganancias y Bienes Personales que se presentarán en los próximos meses.
Además, cabe señalar que todos los administradores de fideicomisos financieros e inmobiliarios tendrán la obligación de explicar ante la AFIP las características de los instrumentos constituidos el año pasado.
Respecto de los fiduciantes, fiduciarios y beneficiarios (tanto en fideicomisos financieros como no financieros), el organismo tributario solicita que se le informe apellido y nombre, denominación o razón social, CUIT, CUIL o CDI, datos identificatorios de los bienes y el monto total por entregas de dinero realizados por los fiduciantes en el período a declarar así como también el total acumulado por cada uno informado, valuados de acuerdo a la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Por último, el fisco nacional requiere la declaración acerca del valor nominal y residual de los títulos de valores representativos de deuda e información clave respecto de los certificados de participación.
miércoles, 21 de marzo de 2012
lunes, 12 de marzo de 2012
LADRILLOS 2012- EL DOLAR Y LA AFIP
ncertidumbre y cautela. Esas son las palabras que se escuchan con mayor frecuencia entre los agentes inmobiliarios, desarrolladores y empresas vinculadas con el negocio de la construcción.
"Se tiene que esperar hasta mitad de año", señalan quienes se desenvuelven en esta rama de actividad.
Y remarcan que "hay que ver cómo evoluciona el mercado", ante la esperable ralentización en el ritmo de actividad económica y frente al hecho -que ya se da por descontado- de que el control sobre el mercado cambiario permanecerá durante un largo tiempo.
"Normalmente, la proyección respecto de cómo será el año para el sector se puede ir trazando a partir de marzo. Pero ahora es distinto. Habrá que aguardar hasta mayo o junio por lo menos", comentó José Rozados, CEO de la consultora Reporte Inmobiliario.
Y agregó que "desde noviembre a esta parte no se ha hecho más que fijar controles. Y esto hace que las decisiones de compra se posterguen o vayan en cámara lenta. La baja en las escrituraciones es un reflejo de esto".
Nuevas reglas
Las palabras de Rozados hacen referencia a una serie de cambios que inciden sobre el ritmo de actividad del sector y que explican el actual escenario.
Claro está, que el más importante de todos ellos ha sido el "cepo cambiario" que, según dan cuenta las fuentes consultadas, produjo una marcada disminución en el ritmo de compraventa.
Precisamente, éste ha sido el factor esgrimido por el Colegio de Escribanos de la Ciudad para explicar la baja de más del 10% en el nivel de escrituras en Buenos Aires de estos últimos meses.
"El nuevo régimen de control de cambios que, en forma conjunta, pusieron en práctica la AFIP y el Banco Central alteró la fluidez con la que se movía el mercado inmobiliario", indicó la entidad.
Y estos efectos, tal como detallan directivos de inmobiliarias como Guido Tizado, titular de la firma homónima, persisten hasta estos días.
"Se siente todavía por la ausencia de dólares que uno ve en la plaza. Y porque la gente ahora -una de las primeras cosas que hace- es consultar por la posibilidad de cuotas en pesos", aseguró a iProfesional.com.
Es por ello que hay "desarrolladores que optan por aceptar pagos en moneda local para no perder ventas, y esto goza de buena aceptación entre los clientes", destacó.
Así, las obras de boca de pozo, bajo la forma de fideicomisos al costo en moneda nacional, se muestran ahora como una alternativa para los nuevos emprendimientos.
Más allá de las nuevas reglas de juego para el mercado cambiario, otra modificación que se hace sentir en la actividad está vinculada con el nuevo régimen de información impuesto por la Unidad de Información Financiera (UIF) para detectar operaciones sospechosas de lavado de dinero.
En este sentido, trascenció que el mencionado organismo ultima detalles para dictar una nueva resolución que pondrá la lupa sobre los fideicomisos.
Así, fuentes oficiales y del sector privado adelantaron que la norma obligará a los fiduciarios a informar a la entidad la licitud de los fondos de sus clientes.
¿Quiénes son los fiduciarios? Un particular o una empresa (por ejemplo, un banco o una desarrolladora) que recibe la titularidad de los bienes para su administración.
Nuevo escenario
En definitiva, el mercado inmobiliario se enfrenta a una serie de medidas que pegan de lleno en la actividad.
Al respecto, Tizado señaló: "Por lo pronto, los inversores frenan sus decisiones hasta encontrarse con un panorama más claro. El problema es que esta incertidumbre se hace sentir en un mes como marzo que, tradicionalmente, siempre ha mostrado un repunte".
Alberto Forti, presidente de Caepsa y CEO del emprendimiento Amaneceres Group, tiene una mirada similar. "La palabra es cautela. Quienes evalúan ingresar en proyectos se preguntan si habrá más medidas en los próximos meses. Esto es como cuando uno va en auto y de pronto enfrenta una zona de niebla. Inevitablemente pisa el freno", graficó a iProfesional.com.
Nuevos controles de la UIF
La decisión de la UIF de reglamentar plazos y metodologías para denunciar operaciones sospechosas, vinculadas con el lavado de dinero, y el hecho de que pronto entrará en vigencia la nueva normativa referida a los fideicomisos, concentra el interés de los actores del sector.
"En principio, se recarga la actividad de las inmobiliarias, al imponerse un control más. Es algo que ya aplicaban contadores y escribanos, pero que ahora llega un escalón más abajo", afirmó Daniel Salaya Romera, titular de otra inmobiliaria homónima.
"No se entiende por qué se hace justo en este momento. No está para nada claro y la realidad es que obliga (a las inmobiliarias) a realizar tareas propias de los escribanos", afirmó Miguel Altgelt, de Altgelt Negocios Inmobiliarios.
Y agregó: "Ahora la persona que firma un boleto tiene que anticipar documentos. Habrá que ver cómo se implementa y la reacción de los inversores".
Guido Tizado se refirió a la medida de la UIF como una iniciativa que "asusta" al inversor. "Como sucedió con el dólar, hace que muchos posterguen decisiones. La restricción cambiaria se hace sentir, no es aconsejable seguir imponiendo nuevas reglas a la actividad", recalcó.
El buen momento del peso
Cuando a finales de octubre el Gobierno oficializó la puesta en vigencia de controles para la compra de dólares, el cimbronazo se hizo sentir con fuerza en el sector.
Así, en los primeros días se registró un estado de virtual parálisis.
Luego, los desarrolladores tuvieron que salir obligadamente a "poner el pecho a las balas" y a implementar cambios en sus estrategias de venta.
Una de esas modificaciones fue la de reposicionar al peso argentino como forma de pago.
"Estamos observando una marcada tendencia en los fideicomisos al costo al pago de las cuotas en pesos. Y todo indica que irá cobrando más fuerza con el correr de los meses", aseguró Salaya Romera.
Para el caso de las obras desde boca de pozo, "varios emprendimientos se están proyectando con cuotas en pesos indexadas según el índice de la CAC (Costo Argentino de la Construcción)", puntualizó Luis Ramos, presidente de LJ Ramos.
"Lo que se está viendo para los nuevos desarrollos de fideicomisos al costo es una migración de valores en dólares a pesos", sostuvo Maximiliano Bravo, gerente de Tizado Propiedades.
El problema de esto es que se le transfiere al inversor la inflación que se acumula mes a mes.
En efecto, en el caso de aquellos que no deseen desembolsar sus dólares -o no los puedan adquirir-, esta "aventura" de comprar propiedades en pesos desde el nacimiento de la obra no es gratuita.
Se debe a que la indexación de las cuotas, según el citado índice sectorial de la CAC implica -de hecho- un aumento de las mismas casi a tono con el ritmo inflacionario.
En los últimos 12 meses, el mencionado índice de la construcción experimentó un incremento del 26% en un año, varios puntos por encima de la suba registrada por el billete verde.
En este punto, cabe destacar que es de esperar un panorama similar para 2012.
En tanto, con respecto a la compraventa de unidades terminadas, nuevas o usadas, el uso de la moneda local muchas veces queda acotado a la inmediatez de la operación.
"Cuando se trata de plazos cortos, entonces se hace más fácil la aceptación del peso. Pero debe ser menor a 90 días como mucho", remarcó Salaya Romera.
En la misma línea, Miguel Altgelt señaló que "los pesos se aceptan en casos en los que se escriturará a no más de 60 días. Para lapsos largos, las operaciones se siguen haciendo en dólares".
Menú combinado
Más allá de la mayor aceptación del peso, los expertos del sector hacen referencia a un "menú" combinado de ambas monedas, que le permite al desarrollador cubrirse ante eventuales riesgos.
"Se están registrando operaciones en las que se combinan pagos en pesos y en dólares", confirmó José Rozados.
"En varios emprendimientos, se está optando por la cancelación en dólares del terreno y, para el desarrollo, se aceptan cuotas en pesos, que se van actualizando. Antes de las medidas cambiarias, lo normal era todo en billetes verdes", concluyó Jorge González, presidente de la desarrolladora Baresa.
"Se tiene que esperar hasta mitad de año", señalan quienes se desenvuelven en esta rama de actividad.
Y remarcan que "hay que ver cómo evoluciona el mercado", ante la esperable ralentización en el ritmo de actividad económica y frente al hecho -que ya se da por descontado- de que el control sobre el mercado cambiario permanecerá durante un largo tiempo.
"Normalmente, la proyección respecto de cómo será el año para el sector se puede ir trazando a partir de marzo. Pero ahora es distinto. Habrá que aguardar hasta mayo o junio por lo menos", comentó José Rozados, CEO de la consultora Reporte Inmobiliario.
Y agregó que "desde noviembre a esta parte no se ha hecho más que fijar controles. Y esto hace que las decisiones de compra se posterguen o vayan en cámara lenta. La baja en las escrituraciones es un reflejo de esto".
Nuevas reglas
Las palabras de Rozados hacen referencia a una serie de cambios que inciden sobre el ritmo de actividad del sector y que explican el actual escenario.
Claro está, que el más importante de todos ellos ha sido el "cepo cambiario" que, según dan cuenta las fuentes consultadas, produjo una marcada disminución en el ritmo de compraventa.
Precisamente, éste ha sido el factor esgrimido por el Colegio de Escribanos de la Ciudad para explicar la baja de más del 10% en el nivel de escrituras en Buenos Aires de estos últimos meses.
"El nuevo régimen de control de cambios que, en forma conjunta, pusieron en práctica la AFIP y el Banco Central alteró la fluidez con la que se movía el mercado inmobiliario", indicó la entidad.
Y estos efectos, tal como detallan directivos de inmobiliarias como Guido Tizado, titular de la firma homónima, persisten hasta estos días.
"Se siente todavía por la ausencia de dólares que uno ve en la plaza. Y porque la gente ahora -una de las primeras cosas que hace- es consultar por la posibilidad de cuotas en pesos", aseguró a iProfesional.com.
Es por ello que hay "desarrolladores que optan por aceptar pagos en moneda local para no perder ventas, y esto goza de buena aceptación entre los clientes", destacó.
Así, las obras de boca de pozo, bajo la forma de fideicomisos al costo en moneda nacional, se muestran ahora como una alternativa para los nuevos emprendimientos.
Más allá de las nuevas reglas de juego para el mercado cambiario, otra modificación que se hace sentir en la actividad está vinculada con el nuevo régimen de información impuesto por la Unidad de Información Financiera (UIF) para detectar operaciones sospechosas de lavado de dinero.
En este sentido, trascenció que el mencionado organismo ultima detalles para dictar una nueva resolución que pondrá la lupa sobre los fideicomisos.
Así, fuentes oficiales y del sector privado adelantaron que la norma obligará a los fiduciarios a informar a la entidad la licitud de los fondos de sus clientes.
¿Quiénes son los fiduciarios? Un particular o una empresa (por ejemplo, un banco o una desarrolladora) que recibe la titularidad de los bienes para su administración.
Nuevo escenario
En definitiva, el mercado inmobiliario se enfrenta a una serie de medidas que pegan de lleno en la actividad.
Al respecto, Tizado señaló: "Por lo pronto, los inversores frenan sus decisiones hasta encontrarse con un panorama más claro. El problema es que esta incertidumbre se hace sentir en un mes como marzo que, tradicionalmente, siempre ha mostrado un repunte".
Alberto Forti, presidente de Caepsa y CEO del emprendimiento Amaneceres Group, tiene una mirada similar. "La palabra es cautela. Quienes evalúan ingresar en proyectos se preguntan si habrá más medidas en los próximos meses. Esto es como cuando uno va en auto y de pronto enfrenta una zona de niebla. Inevitablemente pisa el freno", graficó a iProfesional.com.
Nuevos controles de la UIF
La decisión de la UIF de reglamentar plazos y metodologías para denunciar operaciones sospechosas, vinculadas con el lavado de dinero, y el hecho de que pronto entrará en vigencia la nueva normativa referida a los fideicomisos, concentra el interés de los actores del sector.
"En principio, se recarga la actividad de las inmobiliarias, al imponerse un control más. Es algo que ya aplicaban contadores y escribanos, pero que ahora llega un escalón más abajo", afirmó Daniel Salaya Romera, titular de otra inmobiliaria homónima.
"No se entiende por qué se hace justo en este momento. No está para nada claro y la realidad es que obliga (a las inmobiliarias) a realizar tareas propias de los escribanos", afirmó Miguel Altgelt, de Altgelt Negocios Inmobiliarios.
Y agregó: "Ahora la persona que firma un boleto tiene que anticipar documentos. Habrá que ver cómo se implementa y la reacción de los inversores".
Guido Tizado se refirió a la medida de la UIF como una iniciativa que "asusta" al inversor. "Como sucedió con el dólar, hace que muchos posterguen decisiones. La restricción cambiaria se hace sentir, no es aconsejable seguir imponiendo nuevas reglas a la actividad", recalcó.
El buen momento del peso
Cuando a finales de octubre el Gobierno oficializó la puesta en vigencia de controles para la compra de dólares, el cimbronazo se hizo sentir con fuerza en el sector.
Así, en los primeros días se registró un estado de virtual parálisis.
Luego, los desarrolladores tuvieron que salir obligadamente a "poner el pecho a las balas" y a implementar cambios en sus estrategias de venta.
Una de esas modificaciones fue la de reposicionar al peso argentino como forma de pago.
"Estamos observando una marcada tendencia en los fideicomisos al costo al pago de las cuotas en pesos. Y todo indica que irá cobrando más fuerza con el correr de los meses", aseguró Salaya Romera.
Para el caso de las obras desde boca de pozo, "varios emprendimientos se están proyectando con cuotas en pesos indexadas según el índice de la CAC (Costo Argentino de la Construcción)", puntualizó Luis Ramos, presidente de LJ Ramos.
"Lo que se está viendo para los nuevos desarrollos de fideicomisos al costo es una migración de valores en dólares a pesos", sostuvo Maximiliano Bravo, gerente de Tizado Propiedades.
El problema de esto es que se le transfiere al inversor la inflación que se acumula mes a mes.
En efecto, en el caso de aquellos que no deseen desembolsar sus dólares -o no los puedan adquirir-, esta "aventura" de comprar propiedades en pesos desde el nacimiento de la obra no es gratuita.
Se debe a que la indexación de las cuotas, según el citado índice sectorial de la CAC implica -de hecho- un aumento de las mismas casi a tono con el ritmo inflacionario.
En los últimos 12 meses, el mencionado índice de la construcción experimentó un incremento del 26% en un año, varios puntos por encima de la suba registrada por el billete verde.
En este punto, cabe destacar que es de esperar un panorama similar para 2012.
En tanto, con respecto a la compraventa de unidades terminadas, nuevas o usadas, el uso de la moneda local muchas veces queda acotado a la inmediatez de la operación.
"Cuando se trata de plazos cortos, entonces se hace más fácil la aceptación del peso. Pero debe ser menor a 90 días como mucho", remarcó Salaya Romera.
En la misma línea, Miguel Altgelt señaló que "los pesos se aceptan en casos en los que se escriturará a no más de 60 días. Para lapsos largos, las operaciones se siguen haciendo en dólares".
Menú combinado
Más allá de la mayor aceptación del peso, los expertos del sector hacen referencia a un "menú" combinado de ambas monedas, que le permite al desarrollador cubrirse ante eventuales riesgos.
"Se están registrando operaciones en las que se combinan pagos en pesos y en dólares", confirmó José Rozados.
"En varios emprendimientos, se está optando por la cancelación en dólares del terreno y, para el desarrollo, se aceptan cuotas en pesos, que se van actualizando. Antes de las medidas cambiarias, lo normal era todo en billetes verdes", concluyó Jorge González, presidente de la desarrolladora Baresa.
martes, 28 de febrero de 2012
FIDEICOMISOS INMOBILIARIOS
La Unidad de Información Financiera (UIF) ultima detalles para dictar una nueva resolución clave que pondrá la mira sobre los fideicomisos.
Fuentes oficiales y del sector privado adelantaron que la norma obligará a los fiduciarios a informar a la entidad antilavado la licitud de los fondos de sus clientes. La resolución alcanzará, entre otros, a los fideicomisos para proyectos inmobiliarios desde el pozo y a los instrumentos financieros vinculados al consumo y las obras de infraestructura.
La UIF mantiene reuniones con actores vinculados al negocio y afina la letra para dictar la resolución en los próximos treinta días. El tema está siendo analizado por el consejo asesor de la UIF, indicaron fuentes del organismo al matutino El Cronista.
La resolución será similar a las decenas de normas que alcanzaron a otros sectores, desde bancos y transportadores de caudales hasta concesionarias de automóviles y galerías de arte. Exigirá a los sujetos obligados a trazar perfiles de sus clientes y a solicitar declaraciones juradas sobre el origen del dinero.
La inminente resolución alcanzará a todo tipo de fideicomisos, tanto aquellos financieros armados en su mayor parte con los créditos de las cadenas de consumo masivo, como los que no tienen oferta pública.
Según estimaciones de la Cámara Argentina de Fideicomisos y Fondos de Inversión Directa en Actividades Productivas (Cafidap), los fideicomisos movieron entre u$s10.000 y u$s11.000 millones el año pasado. Los de oferta pública totalizaron unos u$s5.500 millones, de los que el 90% fueron de consumo masivo, y los ordinarios, otro tanto. Entre estos últimos, los inmobiliarios significaron unos u$s3.000 millones.
El presidente de Cafidap, Juan Luis Catuogno, participó de reuniones con funcionarios de la UIF para delimitar los alcances de la resolución. La cámara quiere separar los fideicomisos financieros de los ordinarios. En los de oferta pública, el cliente es el fiduciante, que transmite los activos para el fideicomiso. El mercado es cliente de los agentes de Bolsa. En los fideicomisos sin oferta pública, el fiduciario debe hacer todo y lo viene haciendo, con o sin resolución, afirmó al matutino.
Fuentes oficiales y del sector privado adelantaron que la norma obligará a los fiduciarios a informar a la entidad antilavado la licitud de los fondos de sus clientes. La resolución alcanzará, entre otros, a los fideicomisos para proyectos inmobiliarios desde el pozo y a los instrumentos financieros vinculados al consumo y las obras de infraestructura.
La UIF mantiene reuniones con actores vinculados al negocio y afina la letra para dictar la resolución en los próximos treinta días. El tema está siendo analizado por el consejo asesor de la UIF, indicaron fuentes del organismo al matutino El Cronista.
La resolución será similar a las decenas de normas que alcanzaron a otros sectores, desde bancos y transportadores de caudales hasta concesionarias de automóviles y galerías de arte. Exigirá a los sujetos obligados a trazar perfiles de sus clientes y a solicitar declaraciones juradas sobre el origen del dinero.
La inminente resolución alcanzará a todo tipo de fideicomisos, tanto aquellos financieros armados en su mayor parte con los créditos de las cadenas de consumo masivo, como los que no tienen oferta pública.
Según estimaciones de la Cámara Argentina de Fideicomisos y Fondos de Inversión Directa en Actividades Productivas (Cafidap), los fideicomisos movieron entre u$s10.000 y u$s11.000 millones el año pasado. Los de oferta pública totalizaron unos u$s5.500 millones, de los que el 90% fueron de consumo masivo, y los ordinarios, otro tanto. Entre estos últimos, los inmobiliarios significaron unos u$s3.000 millones.
El presidente de Cafidap, Juan Luis Catuogno, participó de reuniones con funcionarios de la UIF para delimitar los alcances de la resolución. La cámara quiere separar los fideicomisos financieros de los ordinarios. En los de oferta pública, el cliente es el fiduciante, que transmite los activos para el fideicomiso. El mercado es cliente de los agentes de Bolsa. En los fideicomisos sin oferta pública, el fiduciario debe hacer todo y lo viene haciendo, con o sin resolución, afirmó al matutino.
lunes, 30 de enero de 2012
INMOBILIARIAS - CONTROL EVASION
Los corredores inmobiliarios deberán enviar a la Unidad de Información Financiera (UIF) los datos de las personas que emprendan alguna operación relacionada con su rubro. De esta manera, el gobierno busca ejercer medidas que disminuyan la evasión y el lavado de dinero. Una acción similar se realizó días atrás en Uruguay para cumplir con lo requerido por GAFI.
A través de la resolución 16/2012, el poder Ejecutivo estableció que "los agentes o corredores inmobiliarios matriculados y las sociedades de cualquier tipo que tangan por objeto el corretaje inmobiliario" tendrán la obligación de presentar ante la UIF datos personales de sus clientes.
Así, el organismo investigará operaciones que se consideren como "inusuales", caracterizadas por ser realizadas en forma aislada o reiterada sin un justificativo económico y/o jurídico que las avale. Lo que se quiere vislumbrar es si la operación guarda algún tipo de relación con el perfil económico, financiero, patrimonial o tributario del cliente.
La resolución también cita lo siguiente: "Adicionalmente para el caso de los clientes que realicen operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de $600.000, se deberá definir el perfil del cliente" con "información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria".
De esta manera, los agentes inmobiliarios deberán identificar a sus posibles clientes antes de iniciar una operación comercial. También, los corredores deberán averiguar que los demandantes no se encuentren incluidos en los listados de terroristas y cuestionar acerca del producto seleccionado y los motivos de dicha elección.
A través de la resolución 16/2012, el poder Ejecutivo estableció que "los agentes o corredores inmobiliarios matriculados y las sociedades de cualquier tipo que tangan por objeto el corretaje inmobiliario" tendrán la obligación de presentar ante la UIF datos personales de sus clientes.
Así, el organismo investigará operaciones que se consideren como "inusuales", caracterizadas por ser realizadas en forma aislada o reiterada sin un justificativo económico y/o jurídico que las avale. Lo que se quiere vislumbrar es si la operación guarda algún tipo de relación con el perfil económico, financiero, patrimonial o tributario del cliente.
La resolución también cita lo siguiente: "Adicionalmente para el caso de los clientes que realicen operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de $600.000, se deberá definir el perfil del cliente" con "información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria".
De esta manera, los agentes inmobiliarios deberán identificar a sus posibles clientes antes de iniciar una operación comercial. También, los corredores deberán averiguar que los demandantes no se encuentren incluidos en los listados de terroristas y cuestionar acerca del producto seleccionado y los motivos de dicha elección.
lunes, 9 de enero de 2012
AFIP - ALQUILERES
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) hizo oficial la medida la semana pasada al publicar la resolución general número 3251 en el Boletín Oficial, el cual informa las novedades del organismo.
De esta manera, las personas que ofrezcan inmuebles en alquiler por un monto superior a los $8000 mensuales tendrán tiempo de inscribirse –de forma obligatoria- en el Registro de Operaciones Inmobiliarias (ROI) hasta el primero de enero de 2013.
Por otra parte, el envío por Internet de la información relativa a las propiedades que se encuentran en alquiler tendrá un plazo correspondiente hasta el 28 de febrero del próximo año.
Con respecto a otro tipo de propiedades, la AFIP dispone la obligación de inscribirse en el Registro para los arrendamientos de inmuebles rurales que superen las 30 hectáreas. Cabe señalar que esta medida se encuentra en vigencia para ser llevada a cabo.
El ROI contiene tareas que deberán ser cumplidas por los locatarios o arrendatarios al momento de efectuar el pago de la locación. Ellos deberán verificar si se cumple o no lo declarada por el propietario en dicho régimen de información.
Por último, la medida asegura que en caso de alquileres comerciales o rurales, si el propietario no cumplió con las obligaciones de informar en el Registro de Operaciones Inmobiliarias, el inquilino o arrendatario deberá retener la alícuota máxima prevista por el Impuesto a las Ganancias sin tener en consideración el mínimo exento sujeto a retención.
De esta manera, las personas que ofrezcan inmuebles en alquiler por un monto superior a los $8000 mensuales tendrán tiempo de inscribirse –de forma obligatoria- en el Registro de Operaciones Inmobiliarias (ROI) hasta el primero de enero de 2013.
Por otra parte, el envío por Internet de la información relativa a las propiedades que se encuentran en alquiler tendrá un plazo correspondiente hasta el 28 de febrero del próximo año.
Con respecto a otro tipo de propiedades, la AFIP dispone la obligación de inscribirse en el Registro para los arrendamientos de inmuebles rurales que superen las 30 hectáreas. Cabe señalar que esta medida se encuentra en vigencia para ser llevada a cabo.
El ROI contiene tareas que deberán ser cumplidas por los locatarios o arrendatarios al momento de efectuar el pago de la locación. Ellos deberán verificar si se cumple o no lo declarada por el propietario en dicho régimen de información.
Por último, la medida asegura que en caso de alquileres comerciales o rurales, si el propietario no cumplió con las obligaciones de informar en el Registro de Operaciones Inmobiliarias, el inquilino o arrendatario deberá retener la alícuota máxima prevista por el Impuesto a las Ganancias sin tener en consideración el mínimo exento sujeto a retención.
CAMBIO DE CHEQUES - USURA - FALLO POLEMICO
Un prestamista que opera cambiando cheques por efectivo a una tasa de interés que en algún caso llegó al 685,8% por ciento anual fue sobreseído por la Cámara del Crimen porque "la denunciante voluntariamente se acercó a las oficinas para obtener dinero en forma inmediata".
La denunciante acudió al prestamista al que conoció por un aviso en un diario en el que el "Centro Financiero Nax" ofrecía esos mutuos, porque su marido padecía cáncer y precisaba efectivo para afrontar "los elevados costos de los medicamentos y prácticas que debían aplicársele".
Según constancias de la causa, citada por DyN, la denunciante obtuvo $30.000 en efectivo y a cambio entregó cheques personales por $81.180 pesos, de parte del responsable del "centro financiero", Anselmo Pascual Aieta.
"En diferentes ocasiones se entregaron valores -cheques- representativos de una tasa mensual del 51,6% y/o 619,2% anual y 57,15% mensual y/o 685,8% anual", explica el fallo.
Según el artículo 175 bis del Código Penal establece penas de entre tres y seis años de cárcel, y multa de hasta $150.000, al prestamista o comisionista que "aprovechando la necesidad, la ligereza o la inexperiencia de una persona le hiciere dar o prometer, en cualquier forma, para sí o para otro, intereses u otras ventajas pecuniarias evidentemente desproporcionadas con su prestación".
Para los jueces Gustavo Bruzzone y María Laura Garrigós de Rébori, el delito de "usura" requiere "una suerte de instigación a la víctima para que haga algo, situación que no resulta admisible en este contexto, en que fue la propia denunciante quien voluntariamente se acercó a las oficinas del imputado para obtener dinero en forma inmediata".
Además, como algunos cheques "fueron rechazados por falta de fondos o porque (la titular) contraordenó su pago en base a exposiciones de extravío y/o denuncias de sustracción, corresponderá que se formule denuncia para la investigación de esos sucesos", sostiene el voto de mayoría.
En disidencia, el camarista Rodolfo Pociello Argerich consideró que el prestamista debía ser procesado pues "la oferta en medios gráficos de préstamos dinerarios y el subsiguiente aprovechamiento -con conocimiento y a conciencia- de la necesidad, ligereza o inexperiencia de la solicitante para obtener de ella una contraprestación o una promesa evidentemente desproporcionadas, satisfacen la tipicidad del actuar".
El prestamista Aieta fue sobreseído con la aclaración de que "la formación de este sumario en nada afecta el buen nombre y honor de que gozare".
La denunciante acudió al prestamista al que conoció por un aviso en un diario en el que el "Centro Financiero Nax" ofrecía esos mutuos, porque su marido padecía cáncer y precisaba efectivo para afrontar "los elevados costos de los medicamentos y prácticas que debían aplicársele".
Según constancias de la causa, citada por DyN, la denunciante obtuvo $30.000 en efectivo y a cambio entregó cheques personales por $81.180 pesos, de parte del responsable del "centro financiero", Anselmo Pascual Aieta.
"En diferentes ocasiones se entregaron valores -cheques- representativos de una tasa mensual del 51,6% y/o 619,2% anual y 57,15% mensual y/o 685,8% anual", explica el fallo.
Según el artículo 175 bis del Código Penal establece penas de entre tres y seis años de cárcel, y multa de hasta $150.000, al prestamista o comisionista que "aprovechando la necesidad, la ligereza o la inexperiencia de una persona le hiciere dar o prometer, en cualquier forma, para sí o para otro, intereses u otras ventajas pecuniarias evidentemente desproporcionadas con su prestación".
Para los jueces Gustavo Bruzzone y María Laura Garrigós de Rébori, el delito de "usura" requiere "una suerte de instigación a la víctima para que haga algo, situación que no resulta admisible en este contexto, en que fue la propia denunciante quien voluntariamente se acercó a las oficinas del imputado para obtener dinero en forma inmediata".
Además, como algunos cheques "fueron rechazados por falta de fondos o porque (la titular) contraordenó su pago en base a exposiciones de extravío y/o denuncias de sustracción, corresponderá que se formule denuncia para la investigación de esos sucesos", sostiene el voto de mayoría.
En disidencia, el camarista Rodolfo Pociello Argerich consideró que el prestamista debía ser procesado pues "la oferta en medios gráficos de préstamos dinerarios y el subsiguiente aprovechamiento -con conocimiento y a conciencia- de la necesidad, ligereza o inexperiencia de la solicitante para obtener de ella una contraprestación o una promesa evidentemente desproporcionadas, satisfacen la tipicidad del actuar".
El prestamista Aieta fue sobreseído con la aclaración de que "la formación de este sumario en nada afecta el buen nombre y honor de que gozare".
martes, 3 de enero de 2012
LEY PENAL TRIBUTARIA Expertos cuestionan la aprobación de los cambios
Si bien la reformulación de la Ley Penal Tributaria fue aprobada por el Congreso de la Nación por una mayoría abrumadora, expertos consultados por este medio cuestionan aspectos centrales de los cambios introducidos porque consideran que constituyen el puntapié inicial de futuros problemas a resolver por empresas y particulares.
Desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba) pusieron en tela de juicio la rapidez en la aprobación de la reformulación de la Ley Penal Tributaria. "La celeridad en el trámite legislativo que se le dio a la norma no nos permitió formular aportes para una reforma más adecuada", advirtieron desde el Consejo.
Planteamientos
Hasta las modificaciones aprobadas por el Congreso, los impuestos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no eran tenidos en cuenta al momento de tipificar el delito de evasión. Luego de la sanción, por ejemplo, quien evada más de $400.000 al año en Ingresos Brutos, también podrá ser alcanzado por la Ley Penal Tributaria.
Al respecto, desde el Cpcecaba indicaro que "no resulta conveniente la incorporación de las haciendas locales atento a un sinnúmero de inconvenientes de carácter sustantivo y procedimental que se avizoran, sobre todo teniendo en cuenta la interjurisdiccionalidad de las relaciones tributarias locales".
"Los mayores inconvenientes se esperan en lo que concierne a las cuestiones de índole procesal penal, ya que cada jurisdicción cuenta con facultades para dictar sus propias normas en la materia, las que no necesariamente son coincidentes", agregaron desde el Consejo porteño.
Otro punto, que ya genera conflicto, refiere a la incorporación de la utilización de facturas apócrifas para configurar el delito de evasión agravada.
Los expertos señalaron que respecto a dicha modificación "se omitió incorporar el monto de referencia (condición cuantitativa de punibilidad) de referencia, lo cual puede suscitar inconvenientes jurídicos de toda índole, en especial desde la perspectiva del principio de legalidad que debe regir en materia penal".
Desde el Consejo tampoco ven con buenos ojos la eliminación del pago como mecanismo de extinción de la acción penal. "Teniendo en cuenta la especificidad del delito tributario, no se observa como conveniente eliminar el mecanismo de extinción de la acción penal por pago. El mismo es un instituto acorde con la legislación comparada mayoritaria", dejaron en claro los tributaristas.
En tanto, los expertos también remarcaron que la reforma recientemente aprobada "desentona con las corrientes criminológicas más modernas, que propician a la probation como un medio idóneo de política criminal".
"Situación que se agrava teniendo en cuenta la naturaleza socioeconómica del delito tributario, máxime cuando se pretende eliminar también el instituto de la extinción de la acción penal por pago", agregaron las fuentes consultadas por este medio.
En igual sentido, desde el Cpcecaba cuestionaron los cambios que "olvidaron" introducir. El más importante refiere a la no eliminación de "las figuras que intentan endilgar responsabilidad penal tributaria por la condición profesional del sujeto" debieron ser derogadas del nuevo texto.
Puntualmente, se refiere al artículo 15 de la Ley Penal Tributaria que pone la mira sobre quien "dictamine, informe, de fe, autorice o certifique actos jurídicos, balances, estados contables o documentación para facilitar la comisión de los delitos previstos en esta La Ley Penal Tributaria".
Posibilidad de doble persecución
Por último, la reforma prevé una sanción a la empresa involucrada en el delito. El castigo consiste en una multa de hasta 50% de la deuda verificada, manteniéndose la posibilidad de sanción administrativa prevista en la Ley de Procedimientos Fiscales.
"Ello traería aparejado la posibilidad de doble persecución, lo cual se encuentra vedado por los principios penales", advirtieron desde el Consejo.
"Si se pretende que una ley penal tributaria sancione, conjuntamente, a la persona física y a la jurídica, debemos realizar prima facie una redefinición de lo que constituye un delito como acto criminal, y una redefinición de la culpabilidad penal a fin de evitar la duplicidad de sanciones", concluyeron los expertos.
Cambios aprobados
Consultada por este medio, la experta Teresa Gómez, del estudio Harteneck,Quian, Teresa Gómez y Asociados puntualizó cuáles son las modificaciones que fueron aprobadas con 63 adhesiones afirmativas y ninguna negativa. En este sentido, señaló que:
La condición objetiva de punibilidad se elevó a $400.000 para la evasión simple y $4.000.000 para la agravada.
Se agregó como nueva condición para esta última la utilización de facturas apócrifas y la figura del testaferro.
En tanto, la utilización indebida de beneficios fiscales prevé un monto de punibilidad de 800.000 pesos.
Se creó una nueva hipótesis delictual destinada a quienes modifiquen o adulteren sistemas informáticos y/o controladores fiscales.
Se eliminó la extinción de la acción penal por pago.
No obstante, se prevé la exención de responsabilidad por presentación espontánea y voluntaria.
Aumentó el plazo para el dictado del acto administrativo respectivo por parte de la AFIP.
Se impide que se supedite la ejecución de la deuda tributaria al previo dictado de la sentencia en sede penal.
Se considerará, a los fines del encuadramiento normativo y aplicación de penalidades, a los casos de evasión superiores a $400.000 que resulten en un perjuicio contra las arcas provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires.
En línea con el punto anterior, se incluyó también a las provincias, en situaciones en las que el evasor:
Obtenga un reconocimiento, certificación o autorización para gozar de alguna exención, desgravación, diferimiento, liberación, reducción, reintegro recupero o devolución tributaria.
No deposite los fondos cobrados como agente de retención o percepción.
No ingrese el pago -parcial o total- de aportes o contribuciones (o ambas).
De esta manera, el Gobierno busca reducir la evasión que se genera en los distintos impuestos nacionales, provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba) pusieron en tela de juicio la rapidez en la aprobación de la reformulación de la Ley Penal Tributaria. "La celeridad en el trámite legislativo que se le dio a la norma no nos permitió formular aportes para una reforma más adecuada", advirtieron desde el Consejo.
Planteamientos
Hasta las modificaciones aprobadas por el Congreso, los impuestos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no eran tenidos en cuenta al momento de tipificar el delito de evasión. Luego de la sanción, por ejemplo, quien evada más de $400.000 al año en Ingresos Brutos, también podrá ser alcanzado por la Ley Penal Tributaria.
Al respecto, desde el Cpcecaba indicaro que "no resulta conveniente la incorporación de las haciendas locales atento a un sinnúmero de inconvenientes de carácter sustantivo y procedimental que se avizoran, sobre todo teniendo en cuenta la interjurisdiccionalidad de las relaciones tributarias locales".
"Los mayores inconvenientes se esperan en lo que concierne a las cuestiones de índole procesal penal, ya que cada jurisdicción cuenta con facultades para dictar sus propias normas en la materia, las que no necesariamente son coincidentes", agregaron desde el Consejo porteño.
Otro punto, que ya genera conflicto, refiere a la incorporación de la utilización de facturas apócrifas para configurar el delito de evasión agravada.
Los expertos señalaron que respecto a dicha modificación "se omitió incorporar el monto de referencia (condición cuantitativa de punibilidad) de referencia, lo cual puede suscitar inconvenientes jurídicos de toda índole, en especial desde la perspectiva del principio de legalidad que debe regir en materia penal".
Desde el Consejo tampoco ven con buenos ojos la eliminación del pago como mecanismo de extinción de la acción penal. "Teniendo en cuenta la especificidad del delito tributario, no se observa como conveniente eliminar el mecanismo de extinción de la acción penal por pago. El mismo es un instituto acorde con la legislación comparada mayoritaria", dejaron en claro los tributaristas.
En tanto, los expertos también remarcaron que la reforma recientemente aprobada "desentona con las corrientes criminológicas más modernas, que propician a la probation como un medio idóneo de política criminal".
"Situación que se agrava teniendo en cuenta la naturaleza socioeconómica del delito tributario, máxime cuando se pretende eliminar también el instituto de la extinción de la acción penal por pago", agregaron las fuentes consultadas por este medio.
En igual sentido, desde el Cpcecaba cuestionaron los cambios que "olvidaron" introducir. El más importante refiere a la no eliminación de "las figuras que intentan endilgar responsabilidad penal tributaria por la condición profesional del sujeto" debieron ser derogadas del nuevo texto.
Puntualmente, se refiere al artículo 15 de la Ley Penal Tributaria que pone la mira sobre quien "dictamine, informe, de fe, autorice o certifique actos jurídicos, balances, estados contables o documentación para facilitar la comisión de los delitos previstos en esta La Ley Penal Tributaria".
Posibilidad de doble persecución
Por último, la reforma prevé una sanción a la empresa involucrada en el delito. El castigo consiste en una multa de hasta 50% de la deuda verificada, manteniéndose la posibilidad de sanción administrativa prevista en la Ley de Procedimientos Fiscales.
"Ello traería aparejado la posibilidad de doble persecución, lo cual se encuentra vedado por los principios penales", advirtieron desde el Consejo.
"Si se pretende que una ley penal tributaria sancione, conjuntamente, a la persona física y a la jurídica, debemos realizar prima facie una redefinición de lo que constituye un delito como acto criminal, y una redefinición de la culpabilidad penal a fin de evitar la duplicidad de sanciones", concluyeron los expertos.
Cambios aprobados
Consultada por este medio, la experta Teresa Gómez, del estudio Harteneck,Quian, Teresa Gómez y Asociados puntualizó cuáles son las modificaciones que fueron aprobadas con 63 adhesiones afirmativas y ninguna negativa. En este sentido, señaló que:
La condición objetiva de punibilidad se elevó a $400.000 para la evasión simple y $4.000.000 para la agravada.
Se agregó como nueva condición para esta última la utilización de facturas apócrifas y la figura del testaferro.
En tanto, la utilización indebida de beneficios fiscales prevé un monto de punibilidad de 800.000 pesos.
Se creó una nueva hipótesis delictual destinada a quienes modifiquen o adulteren sistemas informáticos y/o controladores fiscales.
Se eliminó la extinción de la acción penal por pago.
No obstante, se prevé la exención de responsabilidad por presentación espontánea y voluntaria.
Aumentó el plazo para el dictado del acto administrativo respectivo por parte de la AFIP.
Se impide que se supedite la ejecución de la deuda tributaria al previo dictado de la sentencia en sede penal.
Se considerará, a los fines del encuadramiento normativo y aplicación de penalidades, a los casos de evasión superiores a $400.000 que resulten en un perjuicio contra las arcas provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires.
En línea con el punto anterior, se incluyó también a las provincias, en situaciones en las que el evasor:
Obtenga un reconocimiento, certificación o autorización para gozar de alguna exención, desgravación, diferimiento, liberación, reducción, reintegro recupero o devolución tributaria.
No deposite los fondos cobrados como agente de retención o percepción.
No ingrese el pago -parcial o total- de aportes o contribuciones (o ambas).
De esta manera, el Gobierno busca reducir la evasión que se genera en los distintos impuestos nacionales, provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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