lunes, 16 de mayo de 2011

AFIP - COMPRAVENTA DE INMUEBLES

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió duplicar el piso a partir del cual escribanos, inmobiliarias y propietarios deben informar la compraventa de propiedades.
En efecto, a través de la resolución 3101, publicada en el Boletín Oficial, se decidió elevar de $300.000 a $600.000 el valor mínimo de las transacciones a informar.

El monto se mantenía sin cambios desde fines de 2007. El control, impulsado desde el organismo a cargo de Ricardo Echegaray, se apoya en la utilización del Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles (COTI) que permite controlar la operación desde el momento de puesta a la venta del inmueble hasta su escrituración.
Cerco antievasión

Puntualmente, la reformulada normativa establece que el titular o condómino del bien inmueble deberá solicitar el COTI, con carácter previo a la operación, cuando cualquiera de los siguientes valores supere los 600.000 pesos:
• El precio consignado en el acto de negociación, oferta o transferencia de bienes inmuebles o de derechos sobre bienes inmuebles a construir; o
• La base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares y/o del impuesto de sellos que graven la transmisión del mismo o el valor fiscal vigente del inmueble de que se trate.
Asimismo, se aclara que la solicitud del COTI se efectúa individualmente por cada inmueble.
En cuanto a los actos de negociación, oferta o transferencia de propiedades, que se realicen en conjunto, la obligación queda configurada cuando el valor, considerado individualmente para cada bien inmueble o en su conjunto, resulte igual o superior a los 600.000 pesos.
Trámite para obtener el COTI
A fin de solicitar el nuevo código, el titular de dichos bienes debe comunicar a la AFIP los siguientes datos:
• Identificación del bien inmueble o derechos sobre bienes inmuebles a construir.
• Ubicación del mismo.
• Precio fijado o estimado para la negociación, oferta o transferencia, indicando el tipo de moneda.
• Identificación de los condóminos, indicando los número de la CUIT, CUIL o CDI y el porcentaje de titularidad atribuible a cada uno de ellos.
• Consignar la CUIT de las inmobiliarias intervinientes en la operación.
Para suministrar los datos al fisco nacional podrán optar entre los siguientes procedimientos:
• A través de la página web de la AFIP, mediante transferencia electrónica de datos, ingresando con la clave fiscal accediendo a la opción "Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles" del servicio "Transferencia de inmuebles".
En este aspecto, la flamante resolución establece que, sólo en caso de inoperatividad de Internet, se podrá solicitar el código mediante comunicación al Centro de Información Telefónica de la AFIP.
Cuando intervenga una inmobiliaria en la operación deberá ingresar, dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha de la carga inicial de datos por parte del propietario, la identificación del COTI proporcionada por el titular del bien a transferir a efectos de:
• Confirmar su participación en los actos de negociación, oferta o transferencia de la propiedad o de derechos sobre bienes inmuebles a construir.
• Rechazar su designación como intermediario.
Respecto al plazo para ser utilizado, el COTI tiene una vigencia de 24 meses contados a partir de la fecha de otorgamiento. Transcurrido dicho plazo, el sistema dará de baja automáticamente el referido código impidiendo su utilización.
Si por algún motivo el titular de la propiedad decide desistir de realizar la transacción, debe informar a la AFIP tal circunstancia mediante el servicio disponible en la página web.
Una vez confirmada la operación, las inmobiliarias son las que se encargan de informar el compromiso de transferencia de bienes inmuebles o de derechos sobre bienes inmuebles a construir, así como el monto de la operación concertada consignando la identificación del COTI.
Para cumplir con el compromiso de transferencia tienen sólo cinco días corridos contados desde la ocurrencia -en primer término- de alguna de las siguientes situaciones, la primera que suceda:
• Firma o cesión del boleto de compra venta.
• Pago de reserva con derecho a escritura traslativa de dominio.
• Celebración del acto de firma de la escritura.
• Percepción de la retribución, comisión u honorario por parte de la inmobiliaria titular o asociada.
• Cualquier otro hecho o acto que constituya un acuerdo o compromiso de transferencia.
Escribanos
Como último pilar del control, los escribanos, previo a la celebración de la escritura traslativa de dominio de un bien inmueble, deben verificar la autenticidad y vigencia de la constancia del COTI ingresando al servicio denominado "Transferencia de inmuebles - Informe Escribanos".
Una vez verificada la vigencia del COTI, los escribanos deben constatar e informar los siguientes datos:
• Superficie total en metros cuadrados o hectáreas del bien inmueble a negociar, ofertar o transferir.
• Año de construcción del bien inmueble, de corresponder.
• Importe correspondiente a la valuación fiscal del bien inmueble, fijada a efectos de la determinación de los impuestos inmobiliarios o tributos similares.
• Datos de identificación del bien inmueble: nomenclatura catastral o número de partida inmobiliaria.
• Informar la identificación de los adquirentes, detallando apellido y nombres, denominación o razón social, CUIT, CUIL o CDI y el porcentaje atribuible de la titularidad del bien inmueble.
• Declarar la fecha y número de la escritura traslativa de dominio y el monto de la transferencia.
Una vez que los escribanos carguen los datos el sistema informático emitirá el "Certificado de Bienes Inmuebles".

Los profesionales deberán emitir el citado certificado en la cantidad necesaria de ejemplares a efectos que los transferentes y adquirentes reciban una copia certificada del mismo, el cual resultará obligatorio a los efectos de la inscripción registral pertinente.

lunes, 9 de mayo de 2011

La Negativa del Locador de Renovar el Contrato de Alquiler al Empleador No Justifica el Pago de Indemnización Reducida

Al considerar que el cierre total y definitivo del comercio ante la negativa del locador a renovar el contrato de alquiler configura una situación ajena al trabajador, y resulta ser una vicisitud previsible respecto de cualquier emprendimiento, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró ante tal situación resulta injustificado el despido dispuesto en los términos del artículo 247 de la Ley de Contrato de Trabajo.



En la causa “Romero, Javier Ezequiel c/ Andbuca S.R.L. y otro s/ despido”, la demandada apeló la resolución del juez de primera instancia que consideró injustificado el cese dispuesto en los términos del artículo 247 de la Ley de Contrato de Trabajo y la condenó a pagar las indemnizaciones legales por despido sin causa.



Al analizar el presente caso, la Sala X explicó que “las exigencias de la Ley de Contrato de Trabajo para reducir la indemnización del empleador en el caso previsto por el art. 247 de la LCT deben resultar rigurosamente cumplimentadas pues de lo contrario resultaría el trabajador vinculado a los llamados "riesgos empresarios" a los que sabido es, resulta ajeno”.



Tras remarcar que “las razones invocadas por la demandada para proceder a la extinción del contrato de trabajo del caso fueron el cierre total y definitivo del comercio que explotaba como consecuencia de la negativa del locador de renovar el contrato de alquiler”, los jueces señalaron que “la rescisión contractual del lugar de prestación de servicios del ex dependiente es una contingencia ajena y en modo alguno constituye un hecho imprevisible por lo que no puede constituir una justa causa de despido”.



Los camaristas concluyeron que dicha situación “es una vicisitud previsible respecto de cualquier emprendimiento máxime cuando del contrato de alquiler agregado a fs.35/37 surge que las partes contratantes acordaron una vigencia de 5 años”, por lo que rechazaron el recurso presentado.



Por último, añadieron que “tampoco se acreditó en la causa que se hubiesen realizado otras gestiones tendiente a continuar la explotación comercial, por lo que no cabe sino concluir que en el caso concreto no se ha configurado el supuesto de excepción previsto en el citado art. 247 de la LCT para morigerar el debido resarcimiento”.

lunes, 25 de abril de 2011

REMATES JUDICIALES ON LINE

Con el fin de evitar mecanismos poco transparentes, durante el transcurso de las próximas semanas se realizará en la provincia de Buenos Aires una experiencia piloto de subastas judiciales on line, las que fueron aprobadas por medio de una ley votada en la Provincia de Buenos Aires.



Tras haber aprobado la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires la ley de subasta electrónica el año pasado, el Poder Judicial se encuentran en la reglamentación de la normativa, que debe ser puesta en marcha en el mes de julio, cuando las subastas judiciales por Internet comenzarán a realizarse en forma oficial.



Según el diputado Iván Budassi, mediante la normativa “se busca que todos puedan intervenir en igualdad de condiciones y que no puedan operar mecanismos delictivos como el que practican grupos conocidos como La Liga, que se juntan e impiden que una subasta sea transparente, presionando a los compradores de buena fe”, según publicó en su edición de hoy el diario El Cronista.



El mecanismo que pretende implementarse, ya se encuentra funcionando en Brasil desde hace varios años, donde el interesado tras registrarse de manera on line, recibe un código que le permite ingresar y realizar su oferta.



Cabe remarcar que durante el transcurso del año pasado, se llevaron a cabo 1.724 remates judiciales a raíz de la avalancha de juicios laborales, habiéndose recaudado a raíz de ello 205 millones de pesos, de los cuales 166 millones de pesos correspondieron a la venta de 1.329 inmuebles.

lunes, 18 de abril de 2011

Los Escribanos Deberán Controlar el Correcto Pago del Impuesto a la Herencia

Por medio de la Resolución 18/2011 emitida ayer, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) determinó que los escribanos y las compañías de seguro serán responsables por el pago del denominado Impuesto a la Herencia que deben abonar en la provincia de Buenos Aires los beneficiarios de una herencia, legado o donación.



Dicha resolución, no sólo obliga a los escribanos y a las compañías de seguros a asegurarse de que el contribuyente presentó la declaración jurada del Impuesto a la Herencia, sino que también establece que deben controlar que haya sido correcto el pago realizado.



Para efectuar el control del correcto abono del tributo, deberán utilizar un simulador que estará en la página de Internet del fisco bonaerense.



Cabe remarcar que en caso de que los escribanos y las compañías de seguros no cumplan con esta obligación, serán pasibles de multas que van desde los 200 hasta los 30 mil pesos.



Por otro lado, la resolución 18/2011 estableció que será igualmente exigida la liquidación de la declaración jurada y su presentación a los escribanos, incluso en los casos en que no corresponda el pago del impuesto por estar involucrados montos que no superan los montos mínimos previstos.

lunes, 11 de abril de 2011

Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes.

A través de Decreto 63/11 el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires reglamentó con vigencia retroactiva al 01/01/11 el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes.



Si bien la modalidad de pago fue establecida por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires a través de la Resolución Normativa 91/10, el mencionado decreto establece que “sin perjuicio de los regímenes de recaudación que a tal efecto se implementen”, el impuesto a la transmisión gratuita de bienes “deberá ser liquidado por los contribuyentes a través de la presentación de una declaración jurada”.



La nueva normativa que entre otras cuestiones reglamenta las transmisiones entre vivos o por causa de muerte, así como las donaciones en cuanto al hecho imponible, establece que cuando existan bienes depositados en cajas de seguridad “a efectos de la realización del inventario y tasación de bienes depositados en cajas de seguridad, de conformidad con lo previsto en el inc. 5 del art. 101 de la Ley 14.044 y modificatorias, se requerirá al juez interviniente en el expediente sucesorio la designación de un oficial de justicia “ad hoc””.



Con relación a esto último, el decreto dispone que “los obligados al pago del impuesto, los funcionarios judiciales y/o administrativos intervinientes deberán comunicar fehacientemente a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, con una antelación mínima de tres días hábiles administrativos, el lugar y hora en que se realizará la apertura de la caja de seguridad”, mientras que “a los fines previstos en el presente artículo, los funcionarios del área competente de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires habilitados al efecto deberán confeccionar un acta donde se detalle la totalidad de los bienes inventariados”.



Entre otros temas, el decreto también reglamenta los contratos de seguros que no se consideran alcanzados por el tributo, la realización de inventarios y tasación de bienes, la aplicación de intereses por el pago fuera de término, así como los actos exteriorizados de la transmisión gratuita.

miércoles, 23 de marzo de 2011

REMATES JUDICIALES - VERDADES Y SECRETOS

Si vos querés comprar en un remate judicial, tenés que pasar sí o sí por ‘La Liga’”. La frase no es antojadiza ni un artilugio literario. Pertenece a un abogado que, activo participante del negocio de la compraventa de inmuebles, conoce al detalle los movimientos de una organización que marca el ritmo de las subastas judiciales desde hace, al menos, tres décadas.

Por supuesto, la fuente mencionada no es la única que advierte de tal situación. Desde la propia Corporación de Rematadores y Corredores no dudan en tildar de intimidatorio al accionar de un grupo integrado por más de 300 personas, todas vinculadas con estudios inmobiliarios que, por lo general, recurren a la presión y a las amenazas con el fin de eliminar la competencia en los remates.

A través de estos métodos, los integrantes de “La Liga” –que en más de una oportunidad toman parte de subastas acompañados por guardaespaldas, según reconocieron fuentes policiales– logran bajar la cantidad de ofertas por un determinado inmueble y, de esa forma, cierran compras a precios muy ventajosos.

"Otra opción de negocio a la que apela la organización", precisó un martillero porteño, que pidió reserva de identidad, "es el acuerdo de antemano con los interesados en comprar en un determinado remate".

“El potencial comprador se sienta a hablar previamente con alguien de ‘La Liga’ y ahí, por ejemplo, argumenta que no quiere pagar más de 50.000 dólares por una determinada propiedad. La organización le dice: ‘Está bien, lo sacamos en 45.000, y los otros 5.000 son nuestros’. Y en la mayoría de los casos sucede así”, detalló el profesional a este medio.

¿Y qué ocurre si no hay diálogo previo con ‘La Liga’? “Si no arreglás antes, entonces comienzan a levantar la mano hasta que la cotización se va por las nubes. En muchos casos, terminan comprando ellos y puede que, después, terminen revendiéndolo al principal interesado en un valor muy superior al que éste último pretendía pagar”.

Pero el esquema de maniobras que presenta esta organización no se agota en estas opciones.

Arturo Grieten Sauvidet, tasador de LJ Ramos, “La Liga, en muchos casos, también compra una determinada propiedad y luego revende el inmueble en remates internos, entre los propios interesados que hacen negocios con ellos”.

“La diferencia entre lo que paga ‘La Liga’ en el remate general y lo que saca luego en la subasta interna es lo que se reparte entre los miembros de la organización. Por supuesto, la opción más común es que operen a modo de pool de compras, es decir, adquiriendo la propiedad para alguien y quedándose con una comisión por llevar a cabo la operatoria”, amplió.

Eduardo Saravia, vicepresidente de la Corporación de Rematadores y Corredores Inmobiliarios, enfatizó que las características que ostenta la organización, “sumado a que los controles que hay para limitarlas casi no se ejercen, hace que se puedan desenvolver cada vez con mayor libertad”.

“La fuerza de ‘La Liga’ está en que no se hace cumplir la prohibición de la compra en comisión. Actúan supuestamente con poderes que les ceden otras personas para operar en los remates. Pero, en lo concreto, ellos carecen de esos avales. Así, espantan a los particulares y ellos se aseguran la compra a precios siempre ventajosos”, detalló.

Según Saravia, más allá de que la estructura de este grupo aglutine a más de 300 personas, el poder de decisión recae hoy en menos de 30, que son las que acercan particulares que buscan operaciones redituables y, en paralelo, se llevan el grueso de las comisiones que obtienen en cada subasta.

“Aunque, en la actualidad, el nivel de remates está por debajo del de otros años, lo concreto es que ‘La Liga’ se asegura, al final de cada período, ganancias por millones de pesos. La organización está conformada por gente que se dedica únicamente a eso: ejercer presión para comprar a bajo precio para posteriores remates, o para beneficiar a un particular que les asegura un monto por la transacción exitosa que logran”, aseveró.

Consultado respecto del financiamiento que aceita los movimientos de “La Liga”, Saravia sostuvo que “el respaldo es enorme, principalmente motivado por las comisiones que logran en cada operación”.

“Pero también hay otros factores que les cubren las espaldas. Hay mucho dinero para sus movimientos. Sin dudas, se sabe que hay capitalistas que invierten plata para que las compras se lleven a cabo y así lograr buenos negocios. Igual, hay muchos, dentro de la organización, que tienen capital propio”, agregó.

Presión constante
En su momento, el entonces presidente de la Corporación de Rematadores y Corredores Inmobiliarios, Alberto Bieule, llegó a reconocer que la agrupación “presiona a la gente incauta”.


En su momento, “La Liga” centraba su accionar en la sede de la Corporación de Rematadores, en el 1233 de la calle Perón, en Capital Federal.

Pero el nivel de amenazas y aprietes que habría ido elevándose en ese lugar, sumado a la falta de controles rigurosos de seguridad, motivó que la Corte Suprema de Justicia mude este año las subastas a un inmueble propio, ubicado en cercanías del shopping del Abasto.

“Hubo que trasladar las subastas porque el ambiente, en muchas oportunidades, se puso muy violento. La intimidación y la presencia de guardaespaldas que parecen más ‘patovicas’, que otra cosa, motivó la medida”, comentó a este medio una fuente judicial.

Otro argumento sobre el se sustentó esta decisión viene dado por la suerte de monopolio en los remates que, con el correr de los años, comenzó a ostentar la Corporación. “Obviamente, al tener carta libre para operar ahí, ‘La Liga’ podía asegurarse las mejores oportunidades, si se lo proponía”, indicó el mismo vocero.

Desde la Corporación de Rematadores y Corredores Inmobiliarios, Saravia salió al cruce de estos dichos. “Venimos denunciando las deficiencias de control a la Oficina de Subastas, pero no se hace nada. Ahora el cambio al Abasto es peor, porque los particulares menos se van a acercar a ese barrio para hacer operaciones”, comentó.

Se estima que algunos de los líderes de la organización serían propietarios de hasta 120 edificios subastados por la Justicia en cumplimiento de ejecuciones de sentencias.

Durante 2009, según los últimos datos dados a conocer por la Oficina de Subastas Judiciales, se remataron alrededor de 2.000 propiedades; algo así como un 8,4% menos que en 2008.

Pero, a diferencia del período previo, a lo largo del año pasado el precio de salida subió un 17 por ciento. Casas, autos, garajes, barcos, lotes, departamentos y edificios son algunos de los bienes que mayor participación en las subastas registraron durante 2009.
Modus operandi
“Los integrantes de ‘La Liga’ se juntan todas las mañanas en bares cercanos a los lugares donde se hacen los remates, y se reparten la cobertura de las operaciones. A veces discuten, incluso se pelean, pero lo cierto es que los líderes son caballeros, que conocen los procesos y manejan como nadie los tiempos y los códigos”, graficó a este medio un abogado con presencia permanente en remates.

“Hoy se podría decir que no hay una única ‘Liga’, sino varias. Aunque todas se definen como la original. Te esperan en la puerta misma de las subastas, te abordan, y se ofrecen a comprar por vos por una comisión”, añadió.

De acuerdo al abogado, “si la propiedad no les interesa, vas y comprás tranquilo”.

“Ahora, si ellos están operando para un inversor, te van a hacer la vida imposible para que te bajes de la subasta. Una alternativa a la que recurren es la de comenzar a ‘inflar’ el precio de la propiedad hasta que quedás afuera”, aseguró.

Grieten Sauvidet, de LJ Ramos, en cambio, estableció diferencias internas entre quienes conforman “La Liga”. “Están los que conocen los riesgos jurídicos, los expedientes, y tienen experiencia para asesorar. Pero también hay estafadores que te hacen poner dinero y luego no te devuelven nada”, aseguró.

El especialista aportó un ejemplo: “Alguien de ‘La Liga’ dice que puede conseguirte el 80% restante de una compra en la que el particular logró quedarse con el 20 por ciento. Te pide el capital, porque los otros propietarios exigen una suma para negociar. El particular se lo adelanta, y el agente después no sólo no concreta el negocio, sino que, además, se queda con la suma entregada”.

Un factor que se repite en todos los testimonios recabados por iProfesional.com, al momento de hablar de este grupo es, sin dudas, el carácter intimidante y –como bien lo definió un tasador consultado– “pseudo violento” que al parecer muestran los integrantes de “La Liga”.

“Si los ves, das media vuelta y te volvés. Eso hace que los particulares sientan miedo y, en muchos casos, eviten concurrir. Por supuesto, es lo que les interesa a ellos, que así compran sin competencia”, razonó la misma fuente.

¿Hay algún oponente que logra complicarles el negocio en algún momento? Grieten Sauvidet fue claro: “Por supuesto. Hay rivales con los que ellos saben que no pueden dar pelea por cuestiones de poder económico. Ahí no levantan la mano”.

“Costantini, IRSA, son nombres muy poderosos para ‘La Liga’. Ahí el poder de compra de la organización pierde peso en ciertos remates. Saben que no pueden competir con semejante capital”, concluyó.

CONTROLES DE AFIP

Hay distintos tipos de fiscalizaciones y pueden iniciarse de distintas maneras:



Citaciones: Se cita al contribuyente o responsable para que concurra a una Dependencia de la AFIP, para brindar las respuestas y exhibir los comprobantes que le sean requeridos.



Verificaciones: Se le envía al contribuyente o responsable un “requerimiento” o cuestionario por escrito, otorgándole un plazo para que responda sobre inconsistencias detectadas en determinado impuesto/período. Estas verificaciones generalmente se efectúan por Dependencias de la AFIP-DGI donde el contribuyente debe responder y/o aportar la documentación requerida.



Inspecciones: En este caso se trata de controles que pueden estar circunscriptos a un concepto determinado o ser más profundos, llegando a controles integrales abarcando varios impuestos, regímenes y periodos. Los mismos, generalmente, se realizan en el domicilio del contribuyente. El procedimiento se inicia con la presentación de los agentes que efectuarán la inspección quienes, luego de identificarse, comunicarán el inicio de las actuaciones, dejando constancia escrita de cuáles son los impuestos y períodos respecto de los cuales se relevará información.



límites en el accionar de los inspectores



Los inspectores PUEDEN
a) Exigir a los responsables o terceros la presentación de todos los comprobantes y justificativos que se refieran a su actividad económica, a) Valerse de facultades inherentes a sus funciones para fines ajenos a las mismas,

b) Inspeccionar los libros, anotaciones, papeles y documentos de responsables o terceros que puedan registrar o comprobar las negociaciones y operaciones que juzgue vinculadas a los datos que contengan o deban contener las declaraciones juradas, así como intervenir los libros y retirar facturas o documentos equivalentes, b) Aceptar beneficios u obtener ventajas de cualquier índole con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones,

c) Realizar mediciones de ventas durante un tiempo determinado para realizar proyecciones de la facturación (punto fijo), c) Patrocinar trámites o gestiones administrativas referentes a asuntos de terceros que se vinculen con sus funciones,

d) Realizar controles de ruta, d) Mantener vinculaciones que le signifiquen beneficios u obligaciones con entidades directamente fiscalizadas por la AFIP,

e) Realizar relevamientos de personal en relación de dependencia, e) Desarrollar toda acción u omisión que suponga discriminación por razón de raza, religión, nacionalidad, opinión, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

f) Realizar allanamientos, siempre que los mismos hubieran sido autorizados por un Juez,

g) Solicitar el auxilio de la fuerza pública en caso de hallar dificultades para su gestión.

Tenga en cuenta que:

El único responsable y obligado a atender los requerimientos de información y/o documentación que formule el organismo fiscal, es el propio contribuyente (el asesor impositivo no es el responsable ante la AFIP, aunque ello no obsta a que el contribuyente -conforme a la normativa vigente- pueda apoderar/autorizar a alguna persona, por ejemplo su asesor, para que actúe por él durante el desarrollo de la verificación).


El incumplimiento, por parte del contribuyente, de los requerimientos que efectúe la AFIP, en tiempo y forma, faculta al Organismo a aplicar sanciones previstas en la Ley de Procedimiento Fiscal y puede incurrir, inclusive, en “resistencia pasiva”, lo que implica un agravamiento de las multas de que puede ser objeto o a que el organismo dé intervención a la justicia federal, a fin de procurar la obtención de la información y/o documentación que el contribuyente no aporta voluntariamente. (Art. 39 de la Ley 11.683 )



Que es una inspección?





La Inspección es un proceso que comprende la revisión, control y verificación que realiza la AFIP a los contribuyentes y responsables, para verificar el correcto cumplimiento de sus obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social.







¿Cuáles son los derechos del ciudadano y cuáles las obligaciones del inspector?



DERECHOS DEL CIUDADANO OBLIGACIONES DEL INSPECTOR

Corroborar la identidad de los inspectores.



Para ello cuenta con:




La consulta por Internet: Ingresando a nuestra página “web” (www.afip.gov.ar) y accediendo desde ella a la opción “Guía de Servicios”, ítem “¿Qué busco?, botón Credencial Virtual donde ingresando el CUIL y el código de credencial del inspector encontrará los datos personales y la fotografía del inspector.




El “Centro de Información Telefónica”: 0810-999-2347, donde los operadores podrán informarle sobre la validez de los datos relativos al inspector.




La consulta vía SMS, utilizando su celular: remitiendo al 2347 los siguientes datos, separados por un espacio:

• la palabra CREDENCIAL

• el número de CUIT/CUIL/CDI del funcionario sin guiones

• El Código de Credencial (que figura debajo del código de barras)

En respuesta a la solicitud recibirá un mensaje informándole si la credencial corresponde a un funcionario de la AFIP y si el mismo está autorizado a requerir el auxilio de la Fuerza Pública.

Exhibir la credencial que lo acredite como tal junto con su documento de identidad y permitir al inspeccionado que extracte los datos que considere necesarios.






Constatar que la inspección se haya iniciado adecuadamente.



Tenga en cuenta que:




A partir de la notificación de la inspección comienza formalmente la misma, lo cual no implica necesariamente, que deba arrojar algún ajuste a favor del fisco.




La AFIP puede solicitar información a terceros relacionados con el contribuyente inspeccionado (bancos, clientes, proveedores, etc.)

Notificarle el inicio de la inspección, mediante la entrega del formulario F. 8000, suscripto por los inspectores actuantes y el supervisor encargado. En el mismo se precisará el alcance en cuanto a los tributos y períodos a fiscalizar.

Que la documentación se revise en su presencia (o ante la persona que Ud. designe).



Tenga en cuenta que:




Los libros, registros y comprobantes deben conservarse por 5 años después de operada la prescripción y 10 años para contribuyentes no inscriptos. La cuenta así realizada alcanza aproximadamente a 11 años para contribuyentes inscriptos y a 16 para los no inscriptos. (Artículo N° 48 - Decreto N° 1397/79)




Los soportes magnéticos deben mantenerse en operatividad durante 2 años.




La presentación de la documentación y los libros debe ser ordenada y clasificada, caso contrario puede considerarse “resistencia pasiva” a la fiscalización, pudiendo implicar la aplicación de multas (Artículo N° 49 - Decreto N° 1397/79)


Inspeccionar los libros y comprobantes en el domicilio fiscal del responsable (Artículo 33 de la Ley 11.683) y/o exigir a los responsables o terceros la presentación de todos los comprobantes y justificativos que estén relacionados con el objeto de la inspección.



No obstante cuando las Auditorias fiscales lo requieran podrán realizarse visitas a plantas de producción, depósitos, etc. (en ubicaciones distintas a la del domicilio fiscal).

A que el proceso de inspección quede documentado



Tenga en cuenta que:




Las actas labradas por funcionario público dan fe de su contenido, sean o no firmadas por el contribuyente o responsable.

Dejar constancia en actas labradas al efecto de todas las actuaciones llevadas a cabo en el desarrollo del proceso de inspección, desde el inicio de la misma hasta su finalización.

Conocer el estado de la inspección y comunicar sus observaciones al respecto.



Para ello cuenta con una consulta por Internet: Ingresando a nuestra página “web” (www.afip.gov.ar) y accediendo desde ella al servicio con “Clave Fiscal” denominado “Consulta de estados de fiscalizaciones”.



Tenga en cuenta que:




A través del servicio “estados”, usted también podrá comunicar sus observaciones o solicitar una entrevista con el funcionario competente.

Efectuar la registración de todas las novedades referidas a la inspección en los sistemas disponibles a tal efecto.

A conocer el resultado de la inspección



Tenga en cuenta que:




Como finalización de un proceso de inspección los inspectores hacen entrega a los responsables de copias de las liquidaciones practicadas, para su consideración, otorgando un plazo a los efectos de su aprobación o formulación de reparos e informando que si al vencimiento de dicho plazo no se prestara conformidad con las citadas liquidaciones las actuaciones se girarán al sector competente para la consideración de la procedencia de la determinación de oficio.

Informar por escrito al contribuyente la finalización de la inspección a través del formulario F.8900, salvo que el responsable no conforme el ajuste pretendido por el fisco. En ese caso, se le informará que la fiscalización ha concluido, pero que a las actuaciones se le imprimirá el trámite de determinación de oficio previsto por la Ley de Procedimiento Fiscal.

A efectuar las presentaciones que considere hacen a su derecho



Tenga en cuenta que:




El hecho que el inspector y/o la Administración deba considerar las presentaciones que efectúen los contribuyentes y/o responsables y/o terceros, no implica que las mismas deban ser resueltas en esa instancia, sino que ellas deberán necesariamente ser resueltas al momento de dictarse la resolución de determinación de oficio del impuesto, si así correspondiere




Las presentaciones efectuadas por los interesados en principio no pueden paralizar el proceso fiscalizador, salvo en aquellos casos en que refieran a medidas cautelares u órdenes judiciales notificadas en debida forma.

Considerar los términos de las mismas.


Finalización de la inspección



Una vez finalizada la inspección, y ante la realización de “ajustes”, el contribuyente o responsable puede:




Prestar conformidad.

Si el contribuyente presta conformidad a los ajustes voluntariamente, deberá presentar las declaraciones juradas correspondientes, beneficiándose con la reducción al mínimo legal de las multas, en los casos que pudiera corresponderle.




No aceptar los ajustes realizados por los inspectores.

En este caso se inicia el proceso de “Determinación de Oficio” (Artículo 16 Ley 11.683)

El mismo comienza con una vista otorgada por el juez administrativo al contribuyente de las impugnaciones y cargos que se le formulan, debidamente fundamentados, con la finalidad de que éste pueda ejercer su derecho a defensa, notificándose en el mismo la instrucción del respectivo sumario.



El contribuyente tiene un plazo de 15 días para contestar respecto de los cargos que se le formulan. En tal sentido, el mismo puede:

a)

Contestar en disconformidad con ofrecimiento de pruebas

Si el contribuyente manifiesta disconformidad con los cargos formulados y simultáneamente ofrece pruebas, el juez administrativo deberá resolver acerca de su admisibilidad o rechazo.

b)

No contestar, o contestar sin ofrecer pruebas

Si el contribuyente guarda silencio ante la vista corrida, dicho silencio es interpretado como aceptación tácita de lo actuado y la AFIP queda habilitada para dictar resolución que declare la caducidad del derecho de ofrecer pruebas. Si el interesado contesta pero no ofrece pruebas, también se debe dictar resolución haciéndolo constar. En ambos supuestos la resolución debe determinar el tributo e intimar el pago.

c)

Contestar conformando los ajustes

Si el contribuyente presta conformidad a los ajustes y presenta las declaraciones juradas que satisfagan la pretensión fiscal, se beneficia con una reducción -aunque inferior a la de la etapa de fiscalización- en las multas que pudieran corresponder (salvo en el caso de reincidencia de infracciones).

Contestada la vista por el responsable o cuando hubiere transcurrido el término fijado para el descargo y el ofrecimiento de pruebas, el juez administrativo dictará resolución fundada determinando el tributo e intimando su pago dentro de un plazo de 15 (quince) días.



En el caso de que el ajuste sea realizado sobre un concepto previsional, la no conformidad del contribuyente se traduce en la realización –por parte del inspector- de un “Acta de inspección previsional”. Este documento puede ser impugnado total o parcialmente por el contribuyente, dentro de los 15 días hábiles de notificado.