jueves, 21 de junio de 2012

DOLARES - COMPRAVENTA DE INMUEBLES

Sucede que tras la importante caída que exhibe la compraventa de propiedades -y el descenso que abate la demanda de alquileres- en los últimos días se sumó un choque de posturas por la presentación de un proyecto de ley que promueve el uso de moneda local en el mercado del ladrillo. De un lado, el Gobierno con la defensa del texto de un hasta entonces poco conocido por muchos, Edgardo Depetri, quien en su iniciativa propone la "pesificación" de los "contratos, acuerdos y convenciones" para el alquiler, compra y venta de bienes muebles e inmuebles. En el extremo opuesto, los agentes del segmento inmobiliario que, encabezados por empresarios como Luis Ramos, titular de LJ Ramos, salieron al cruce en duros términos frente a la iniciativa oficial. "¿Por qué no puedo hacer lo que se me da la gana con mi plata? Yo me la gané legalmente. Y voy a apostar al dólar por que el peso argentino no es visto como reserva de valor. ¿Por qué entonces me hablan de pesificación?", disparó Ramos, en polémicas declaraciones radiales. inShare "Gran hermano" oficial: crece el control a inmobiliarias y mandan ahora al "confesionario" a los "quejosos" de la pesificación 21/06/2012 Unas 100 empresas recibieron notificaciones para que presenten todo tipo de documentación: desde propiedades que ofrecen, datos de los dueños y la forma en que fueron pactadas transacciones previas. Todo esto, en medio de las quejas de muchos titulares sobre la política cambiaria. Los detalles Por Patricio Eleisegui Se dispara la polémica en el sector inmobiliario. Sucede que tras la importante caída que exhibe la compraventa de propiedades -y el descenso que abate la demanda de alquileres- en los últimos días se sumó un choque de posturas por la presentación de un proyecto de ley que promueve el uso de moneda local en el mercado del ladrillo. De un lado, el Gobierno con la defensa del texto de un hasta entonces poco conocido por muchos, Edgardo Depetri, quien en su iniciativa propone la "pesificación" de los "contratos, acuerdos y convenciones" para el alquiler, compra y venta de bienes muebles e inmuebles. En el extremo opuesto, los agentes del segmento inmobiliario que, encabezados por empresarios como Luis Ramos, titular de LJ Ramos, salieron al cruce en duros términos frente a la iniciativa oficial. "¿Por qué no puedo hacer lo que se me da la gana con mi plata? Yo me la gané legalmente. Y voy a apostar al dólar por que el peso argentino no es visto como reserva de valor. ¿Por qué entonces me hablan de pesificación?", disparó Ramos, en polémicas declaraciones radiales. Pero este enfrentamiento de posturas, aseguraron a iProfesional.com fuentes del segmento inmobiliario, habría ido más allá de lo discursivo a lo largo de la última semana. Así, empresarios y agentes de ventas indicaron a este medio que el Gobierno comenzó a ajustar ciertos controles sobre, precisamente, las firmas que explicitaron en los medios su oposición a cualquier medida "pesificadora". Tales afirmaciones sin dudas reavivan el fuego de la polémica. Y agigantan el distanciamiento de varios empresarios del sector respecto de la política cambiaria llevada a cabo por el Ejecutivo, al verse claramente perjudicados. En tanto, desde el oficialismo, los funcionarios evitan buscan salir al cruce de los comentarios vertidos en contra de la avanzada pesificadora y, más bien, buscan medir el impacto sobre las distintas ramas de actividad. En este contexto, desde varias inmobiliarias confirmaron que ahora, al derrumbe en el nivel de operaciones, se les ha sumado otra preocupación: los fuertes controles oficiales. "Básicamente, se apersonaron algunos agentes del fisco y dejaron un requerimiento en el que hubo que detallar todo lo que se ofrece y los clientes con los que se opera", afirmó a iProfesional.com una fuente de LJ Ramos. "Hubo que especificar todo, desde los inmuebles que están a la venta o alquiler hasta el detalle de quiénes son sus titulares y aquellos que compraron en el último tiempo. También los movimientos efectuados en dólares, entre otros puntos", agregó. Movimiento general La fuente consultada -que pidió estricto off the record- aseguró que los pedidos de información se multiplicaron y alcanzaron a buena parte de las inmobiliarias, muchas de las cuales no ven con buenos ojos la iniciativa pesificadora de Depetri. Según el vocero, además de LJ Ramos, el Gobierno también puso la lupa y se aprestó a recabar datos en firmas como "Toribio Achaval, Tizado, Bulrich, y Castro Cranwell, entre otras". Consultado por este movimiento, Armando Pepe, fundador de la Cámara Inmobiliaria Argentina, reconoció que hubo varios pedidos de requerimientos, aunque aclaró que todos dentro de las exigencias legales y como parte de las funciones de control del fisco. "Es algo que el Gobierno está habilitado a hacer. A mí me solicitaron lo mismo. De todos modos, es cierto que llegaron en un momento particular por todo lo que viene pasando en las inmobiliarias", comentó a iProfesional.com. El empresario indicó, además, que en las últimas dos semanas la lupa oficial y los pedidos de información detallada se hicieron abarcativos a unas "100 empresas de la Ciudad de Buenos Aires y el interior del país". "Lo que hay que declarar es precisamente qué es lo que estás ofreciendo a la venta, quién es el dueño, en qué moneda lo estás comercializando. Y cuáles fueron los últimos movimientos de la empresa", detalló. Suspicacias de fondo Más allá de lo dicho por Armando Pepe, no faltan los empresarios del sector que aseguran haber tenido que declarar no sólo cómo está compuesta la oferta de inmuebles, sino aspectos que hacen al movimiento interno de cada inmobiliaria. "Es una manera de meterle más presión al sector, justo en un momento en el que muchos titulares de agencias elevan sus voces de alerta sobre las consecuencias que trae la pesificación", expresó a iProfesional.com un referente del sector. Y agregó: "En nuestro caso se nos exigió nómina de empleados, sueldos que perciben, sistema de comisiones y otras cuestiones." El directivo señaló que "también se puso la lupa sobre el COTI (Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles). Sobre todo, para ver quién cumple o no con las pautas de control y declara todo lo que vende", añadió. Cabe destacar que El COTI obliga a quien pone en venta una propiedad por encima de los $300.000 a informar a la AFIP los datos relevantes de la operación. "Los controles sobre las inmobiliarias comenzaron hace poco más de una semana. Por temor a represalias en el sector el tema se manejó con mucha cautela y perfil bajo. Más aun, en un momento agitado como este, en el que muchas de las inspecciones cayeron en aquellas cuyos dueños habían hecho públicas los riesgos que trae aparejada la pesificación", destacó la fuente. A rezarle a "San Moreno" A la par de las "visitas" del fisco, los dueños de inmobiliarias siguen en la búsqueda de alternativas para presentarle al Gobierno para que la actividad no siga "barranca abajo". Pero, antes que eso, algunos titulares deberán hacer "buena letra" y dejar de mostrarse reacios al avance pesificador que el oficialismo busca plasmar. En este sentido, fuentes cercanas al Colegio de Corredores Inmobiliarios porteño (CUCICBA), aseguraron a iProfesional.com que desde la entidad se propuso a muchos de ellos "llamarse a silencio y evitar las declaraciones contra la política oficial hasta que se serenen las aguas". Y, en paralelo, la organización "prepara un comunicado en tono conciliador para ver si el Gobierno abre un canal de diálogo con las inmobiliarias que más sufren el peso del ‘cepo' establecido sobre el dólar". Pero este no viene a ser el único movimiento efectuado por los empresarios para mejorar la situación comercial. Según precisaron a iProfesional.com desde la Cámara Inmobiliaria Argentina (CIA), representantes de CUCICBA se reunieron durante la última semana con Guillermo Moreno a fin de solicitarle la implementación de medidas que agilicen la compraventa de propiedades. "El resultado no fue todo lo esperado. De una forma u otra, dio a entender que mucho no puede hacer ya que no depende de él. Por ende, habrá que esperar a ver qué decisión toma el Gobierno para frenar este derrumbe en la actividad que ya hizo que muchos achiquen personal o cierren puntos de venta", concluyó el directivo.

miércoles, 13 de junio de 2012

COMPRA DE DOLARES - DEUDA EN ESA MONEDA - FALLO

Una jueza federal neuquina habilitó a una persona a comprar u$s125.000 para cancelar un préstamo hipotecario, al admitir un recurso presentado contra las medidas implementadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para regular el sistema cambiario. La jueza federal Carolina Pandolfi hizo lugar al pedido de un petrolero neuquino para adquirir la moneda estadounidense y llevar adelante una operación inmobiliaria. Esta es la primera medida favorable a los contribuyentes ya que se habían rechazado varias presentaciones judiciales, como la de un abogado marplatense al que se había referido Cristina Kirchner en un discurso. En este último caso, el juez aceptó el recurso de amparo pero rechazó las cautelares, al entender que no había riesgo por la demora de la decisión. La AFIP será notificada este mismo miércoles y desde ese momento tiene un plazo de 2 horas para ejecutar la disposición judicial. Desde que se puso en práctica las regulaciones para la compra de divisas, hubo en todo el país distintas presentaciones judiciales, aunque en todos los casos fueron rechazadas esas requisiciones. Qué derechos tienen los ahorristas argentinos Luis Dates y Santiago Maqueda, profesores de Derecho Administrativo de la Univerdad de Buenos Aires (UBA) y Austral, consideraron que las restricciones a la compra de dólares por parte de personas (ya sean físicas o empresas) podrían ser objeto de críticas desde el punto de vista constitucional por diversas razones. Esto es así, según los expertos, debido a que las medidas gubernamentales no se fundan en ninguna ley formal emanada del Congreso. Del mismo modo, el abogado constitucionalista Félix Loñ cuestionó al Gobierno tras la decisión de reforzar los controles a personas que decidan viajar al exterior y consideró que esta medida "viola" la Carta Magna. Para el especialista, "se está alterando el derecho de propiedad, de nuestra propiedad, no puede haber arbitrariedad. Se viola la Constitución en todos los artículos y se la está quebrando". "La Constitución dice que todos los habitantes gozan de sus derechos y, a su vez, también sostiene que tales derechos y garantías no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten ese ejercicio", agregó. Asimismo, señaló que siempre que la AFIP no compruebe que el dinero es producto de operaciones de "lavado", ese dinero es válido y legítimo para decidir qué hacer con él. Por último, consideró que se trata de un "avasallamiento a los derechos y garantías de las personas", al tiempo que aseguró que no hay ninguna justificación legal a los controles como así también a las limitaciones a la compra de dólares. Dates y Maqueda coincidieron en que las medidas adoptadas por el Gobierno podrían cuestionarse por "irrazonables", ya que violan el derecho de propiedad. "Parecería que un condicionamiento a la adquisición de moneda extranjera con distintas finalidades (ahorro, gasto en el extranjero, adquisición de inmuebles), por razones de fiscalización tributaria, no sería razonable: la AFIP cuenta con otros medios menos lesivos de la propiedad -como los que usa sobre el resto de las operaciones- para lograr los mismos o mejores resultados", indicaron. En tanto, el abogado constitucionalista Gregorio Badeni explicó que el Estado puede adoptar medidas que impidan la libre comercialización de moneda extranjera si la finalidad fuese la preservación del valor del peso. Sin embargo, remarcó que esa situación "sólo podría hacerse por una ley del Congreso que faculte al Poder Ejecutivo para esa tarea, en tanto que éste, mediante un decreto, podría subdelegar en algún ministerio o, eventualmente, en el Banco Central". En concreto, para Badeni el problema radica en que la AFIP no tiene como atribución la de regular, participar o intervenir el mercado cambiario. Y en el mismo sentido se manifestó Alicia López, ex gerente del Banco Central, quien afirmó que las tareas que está haciendo el organismo de recaudación le corresponden, pura y exclusivamente, al BCRA. Qué hacer ante la imposibilidad de comprar dólares En cuanto a las alternativas procesales que tienen los afectados, los especialistas destacaron que existen al menos cuatro. En efecto, Dates y Maqueda puntualizaron que los ahorristas pueden: 1) Impugnar las normas de la AFIP sin que ésta haya denegado aún una operación. En tal caso, se podría evaluar la posibilidad de accionar judicialmente mediante el inicio de una pretensión declarativa de inconstitucionalidad. 2) Plantear en sede administrativa un "reclamo impropio", donde se solicite la derogación de los actos administrativos de alcance general. Si es denegado, quedará abierta la posibilidad de acceder a la Justicia. 3) Interponer un amparo, argumentando que el fisco habría afectado derechos constitucionales de manera manifiestamente ilegítima, siempre que se hubiese denegado la autorización para adquirir las divisas. 4) Tomar la vía administrativa, con el consecuente agotamiento que implica tener que interponer recursos y esperar un resultado desfavorable para luego acudir a las instancias judiciales. Luego recordaron que hay que tener en cuenta que la jurisprudencia es cada vez más restrictiva con respecto a la procedencia del amparo, sobre todo si se trata de cuestiones patrimoniales como ésta. Por su parte, Laura Calogero, del Colegio de Abogados de la Capital Federal, explicó que "no es ilegal que el Gobierno quiera controlar el mercado", y advirtió que "no es que la gente no pueda ahorrar, sino que no puede elegir esta forma de ahorro". No obstante, remarcó que se puede pedir la ilegalidad de la medida cuando, por ejemplo, una persona pactó una operación en dólares y luego no puede hacerse de ellos para complementar la transacción. Otro ejemplo donde puede utilizarse esta opción sería cuando quien quiere hacerse de los billetes verdes señó una casa y, luego, no puede cancelar la deuda por no obtenerlos. "Ahí sí podría pedir un amparo para comprar el dinero necesario para afrontar sus obligaciones", expresó Calogero.

lunes, 11 de junio de 2012

FIDEICOMISOS - AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) avanza en la construcción del "cerco antievasión" que alcanzará a las empresas y particulares que recurren a los fideicomisos como instrumentos de financiamiento. A tal fin, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray profundizó las herramientas de control que recaen sobre los administradores de los fideicomisos constituídos en el país o en el exterior. Como principal cambio, se destaca la incorporación de una nueva obligación por la cual los fiduciarios disponen de 10 días hábiles administrativos para informar cualquier cambio que se produzca en el fideicomiso. La avanzada persigue dos claros objetivos. Por una parte, potenciar el cruce de datos con las declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales, que los inversores en fideicomisos ya presentaron ante la AFIP. Por otra parte, el fisco nacional busca que la adjudicación de las propiedades -en los fideicomisos inmobiliarios- se realice al valor de plaza o mercado y no al costo. De esta manera, las autoridades tributarias quieren controlar de cerca el comportamiento de los administradores de los fideicomisos, al obligarlos a registrar la constitución, tranferencia de participaciones o entrega de bienes -entre otros-. Cómo quedan los nuevos controles En primer término, la nueva normativa se encarga de reformular el régimen de información anual. Así, quienes cerraron su ejercicio fiscal el 31 de diciembre pasado, estarán obligados a suministrar los datos ante el fisco entre el 27 y el 31 de julio próximo, de acuerdo a la terminación del CUIT. En líneas generales, se solicita declarar los siguientes datos respecto de fiduciantes, fiduciarios, beneficiarios y fideicomisarios: Apellido y nombres. Denominación o razón social. CUIT, CUIL o CDI. Clase o tipo de fideicomisos utilizados. El objetivo de la norma es que el organismo de recaudación cuente con datos para cruzar con los que fueron proporcionados a través de las recientemente presentadas declaraciones de Ganancias y Bienes Personales. Información al instante Por otro lado, bajo el título de "Registración de operaciones", la AFIP pone en marcha una nueva exigencia que deberá ser cumplida por los sujetos que actúen como fiduciarios (administradores) de fideicomisos -financieros y no financieros- constituidos en el país, respecto de las siguientes operaciones: Constitución inicial de fideicomisos. Ingresos y egresos de fiduciantes y/o beneficiarios, que se produzcan con posterioridad al inicio. De tratarse de fideicomisos financieros, deberá detallarse el resultado de la suscripción o colocación. Transferencias o cesiones gratuitas u onerosas de participaciones o derechos en fideicomisos. Entregas de bienes efectuadas a fideicomisos, con posterioridad a su constitución. Modificaciones al contrato inicial. Asignación de beneficios. Extinción de contratos de fideicomisos. La obligación de registrar las operaciones anteriormente detalladas también deberá ser cumplida por: Sujetos residentes en el país que actúen como fiduciarios en fideicomisos constituidos en el exterior. Residentes que actúen como fiduciantes y/o beneficiarios en fideicomisos constituidos en el exterior, únicamente por las operaciones relacionadas con sus respectivas participaciones. Vendedores o cedentes y adquirentes o cesionarios de participaciones en fideicomisos constituidos en la Argentina, respecto de las transferencias o cesiones gratuitas u onerosas de participaciones o derechos en fideicomisos. La información deberá ser suministrada ante la AFIP "dentro de los 10 días hábiles administrativos, contados a partir de la fecha de formalización de la operación". Cruces de datos Las declaraciones de administradores de los fideicomisos se confrontarán contra las presentaciones anuales de Ganancias y Bienes Personales que los inversores ya presentaron ante el fisco nacional. Una vez procesadas, las autoridades fiscales podrán avanzar sobre las inconsistencias advertidas. A modo de ejemplo, resultaría curioso encontrar el caso de un contribuyente que figurara como un fuerte inversor en fideicomisos y que no haya presentado las mencionadas liquidaciones. Ante tal posibilidad, la AFIP podrá realizar el cruce de los montos en cuestión en relación a la posición anual informada y, en caso de que surjan inconsistencias, los operadores deberían explicar el origen del dinero. Al respecto, Enrique Scalone, titular del estudio que lleva su nombre, destacó oportunamente que "los controles se realizan porque los fideicomisos se basan en un desapoderamiento patrimonial inicial de los inversores, es decir, en una disminución de su patrimonio justificado por el mecanismo de aquéllos". En lo que se refiere específicamente al cruzamiento de datos, el especialista aclaró que "se hará mediante un seguimiento electrónico de dichos movimientos, para luego contrastar sus resultados con las pertinentes declaraciones juradas de los individuos o empresas involucrados". En igual sentido, el consultor tributario Marcelo Domínguez explicó que "el régimen que recae sobre los administradores de los fideicomisos, evidentemente, apunta a facilitar el cruce de información". Este mecanismo de control "se verá facilitado para la AFIP, porque se ha previsto que los administradores (fiduciarios) transfieran anualmente y en forma electrónica los datos de CUIT, CUIL o CDI de los inversores (fiduciantes) que aportan los bienes o el dinero", agregó Domínguez. "Por lo tanto, a través de tales cruces, el fisco podrá corroborar que el dinero y los bienes que entregan los inversores al administrador, durante cada año calendario, estén informados por los operadores en su declaración jurada de Ganancias del mismo año", advirtió el tributarista. "Por ejemplo, el organismo de recaudación podrá constatar que los conceptos entregados por el fiduciante -persona física- al fiduciario anualmente, estén informados por el primero como bienes al 31 de diciembre de ese año (cuando el fiduciante revista también el carácter de beneficiario y de fideicomisario), o bien, que estén declarados por el fiduciante como monto consumido en el año (cuando el fiduciante no revista el carácter de beneficiario ni de fideicomisario)", concluyó Domínguez.