lunes, 30 de enero de 2012

INMOBILIARIAS - CONTROL EVASION

Los corredores inmobiliarios deberán enviar a la Unidad de Información Financiera (UIF) los datos de las personas que emprendan alguna operación relacionada con su rubro. De esta manera, el gobierno busca ejercer medidas que disminuyan la evasión y el lavado de dinero. Una acción similar se realizó días atrás en Uruguay para cumplir con lo requerido por GAFI.


A través de la resolución 16/2012, el poder Ejecutivo estableció que "los agentes o corredores inmobiliarios matriculados y las sociedades de cualquier tipo que tangan por objeto el corretaje inmobiliario" tendrán la obligación de presentar ante la UIF datos personales de sus clientes.

Así, el organismo investigará operaciones que se consideren como "inusuales", caracterizadas por ser realizadas en forma aislada o reiterada sin un justificativo económico y/o jurídico que las avale. Lo que se quiere vislumbrar es si la operación guarda algún tipo de relación con el perfil económico, financiero, patrimonial o tributario del cliente.

La resolución también cita lo siguiente: "Adicionalmente para el caso de los clientes que realicen operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de $600.000, se deberá definir el perfil del cliente" con "información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria".

De esta manera, los agentes inmobiliarios deberán identificar a sus posibles clientes antes de iniciar una operación comercial. También, los corredores deberán averiguar que los demandantes no se encuentren incluidos en los listados de terroristas y cuestionar acerca del producto seleccionado y los motivos de dicha elección.

lunes, 9 de enero de 2012

AFIP - ALQUILERES

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) hizo oficial la medida la semana pasada al publicar la resolución general número 3251 en el Boletín Oficial, el cual informa las novedades del organismo.

De esta manera, las personas que ofrezcan inmuebles en alquiler por un monto superior a los $8000 mensuales tendrán tiempo de inscribirse –de forma obligatoria- en el Registro de Operaciones Inmobiliarias (ROI) hasta el primero de enero de 2013.

Por otra parte, el envío por Internet de la información relativa a las propiedades que se encuentran en alquiler tendrá un plazo correspondiente hasta el 28 de febrero del próximo año.

Con respecto a otro tipo de propiedades, la AFIP dispone la obligación de inscribirse en el Registro para los arrendamientos de inmuebles rurales que superen las 30 hectáreas. Cabe señalar que esta medida se encuentra en vigencia para ser llevada a cabo.

El ROI contiene tareas que deberán ser cumplidas por los locatarios o arrendatarios al momento de efectuar el pago de la locación. Ellos deberán verificar si se cumple o no lo declarada por el propietario en dicho régimen de información.

Por último, la medida asegura que en caso de alquileres comerciales o rurales, si el propietario no cumplió con las obligaciones de informar en el Registro de Operaciones Inmobiliarias, el inquilino o arrendatario deberá retener la alícuota máxima prevista por el Impuesto a las Ganancias sin tener en consideración el mínimo exento sujeto a retención.

CAMBIO DE CHEQUES - USURA - FALLO POLEMICO

Un prestamista que opera cambiando cheques por efectivo a una tasa de interés que en algún caso llegó al 685,8% por ciento anual fue sobreseído por la Cámara del Crimen porque "la denunciante voluntariamente se acercó a las oficinas para obtener dinero en forma inmediata".

La denunciante acudió al prestamista al que conoció por un aviso en un diario en el que el "Centro Financiero Nax" ofrecía esos mutuos, porque su marido padecía cáncer y precisaba efectivo para afrontar "los elevados costos de los medicamentos y prácticas que debían aplicársele".

Según constancias de la causa, citada por DyN, la denunciante obtuvo $30.000 en efectivo y a cambio entregó cheques personales por $81.180 pesos, de parte del responsable del "centro financiero", Anselmo Pascual Aieta.

"En diferentes ocasiones se entregaron valores -cheques- representativos de una tasa mensual del 51,6% y/o 619,2% anual y 57,15% mensual y/o 685,8% anual", explica el fallo.

Según el artículo 175 bis del Código Penal establece penas de entre tres y seis años de cárcel, y multa de hasta $150.000, al prestamista o comisionista que "aprovechando la necesidad, la ligereza o la inexperiencia de una persona le hiciere dar o prometer, en cualquier forma, para sí o para otro, intereses u otras ventajas pecuniarias evidentemente desproporcionadas con su prestación".

Para los jueces Gustavo Bruzzone y María Laura Garrigós de Rébori, el delito de "usura" requiere "una suerte de instigación a la víctima para que haga algo, situación que no resulta admisible en este contexto, en que fue la propia denunciante quien voluntariamente se acercó a las oficinas del imputado para obtener dinero en forma inmediata".

Además, como algunos cheques "fueron rechazados por falta de fondos o porque (la titular) contraordenó su pago en base a exposiciones de extravío y/o denuncias de sustracción, corresponderá que se formule denuncia para la investigación de esos sucesos", sostiene el voto de mayoría.

En disidencia, el camarista Rodolfo Pociello Argerich consideró que el prestamista debía ser procesado pues "la oferta en medios gráficos de préstamos dinerarios y el subsiguiente aprovechamiento -con conocimiento y a conciencia- de la necesidad, ligereza o inexperiencia de la solicitante para obtener de ella una contraprestación o una promesa evidentemente desproporcionadas, satisfacen la tipicidad del actuar".

El prestamista Aieta fue sobreseído con la aclaración de que "la formación de este sumario en nada afecta el buen nombre y honor de que gozare".

martes, 3 de enero de 2012

LEY PENAL TRIBUTARIA Expertos cuestionan la aprobación de los cambios

Si bien la reformulación de la Ley Penal Tributaria fue aprobada por el Congreso de la Nación por una mayoría abrumadora, expertos consultados por este medio cuestionan aspectos centrales de los cambios introducidos porque consideran que constituyen el puntapié inicial de futuros problemas a resolver por empresas y particulares.

Desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba) pusieron en tela de juicio la rapidez en la aprobación de la reformulación de la Ley Penal Tributaria. "La celeridad en el trámite legislativo que se le dio a la norma no nos permitió formular aportes para una reforma más adecuada", advirtieron desde el Consejo.

Planteamientos
Hasta las modificaciones aprobadas por el Congreso, los impuestos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no eran tenidos en cuenta al momento de tipificar el delito de evasión. Luego de la sanción, por ejemplo, quien evada más de $400.000 al año en Ingresos Brutos, también podrá ser alcanzado por la Ley Penal Tributaria.

Al respecto, desde el Cpcecaba indicaro que "no resulta conveniente la incorporación de las haciendas locales atento a un sinnúmero de inconvenientes de carácter sustantivo y procedimental que se avizoran, sobre todo teniendo en cuenta la interjurisdiccionalidad de las relaciones tributarias locales".

"Los mayores inconvenientes se esperan en lo que concierne a las cuestiones de índole procesal penal, ya que cada jurisdicción cuenta con facultades para dictar sus propias normas en la materia, las que no necesariamente son coincidentes", agregaron desde el Consejo porteño.

Otro punto, que ya genera conflicto, refiere a la incorporación de la utilización de facturas apócrifas para configurar el delito de evasión agravada.

Los expertos señalaron que respecto a dicha modificación "se omitió incorporar el monto de referencia (condición cuantitativa de punibilidad) de referencia, lo cual puede suscitar inconvenientes jurídicos de toda índole, en especial desde la perspectiva del principio de legalidad que debe regir en materia penal".

Desde el Consejo tampoco ven con buenos ojos la eliminación del pago como mecanismo de extinción de la acción penal. "Teniendo en cuenta la especificidad del delito tributario, no se observa como conveniente eliminar el mecanismo de extinción de la acción penal por pago. El mismo es un instituto acorde con la legislación comparada mayoritaria", dejaron en claro los tributaristas.

En tanto, los expertos también remarcaron que la reforma recientemente aprobada "desentona con las corrientes criminológicas más modernas, que propician a la probation como un medio idóneo de política criminal".

"Situación que se agrava teniendo en cuenta la naturaleza socioeconómica del delito tributario, máxime cuando se pretende eliminar también el instituto de la extinción de la acción penal por pago", agregaron las fuentes consultadas por este medio.

En igual sentido, desde el Cpcecaba cuestionaron los cambios que "olvidaron" introducir. El más importante refiere a la no eliminación de "las figuras que intentan endilgar responsabilidad penal tributaria por la condición profesional del sujeto" debieron ser derogadas del nuevo texto.

Puntualmente, se refiere al artículo 15 de la Ley Penal Tributaria que pone la mira sobre quien "dictamine, informe, de fe, autorice o certifique actos jurídicos, balances, estados contables o documentación para facilitar la comisión de los delitos previstos en esta La Ley Penal Tributaria".

Posibilidad de doble persecución
Por último, la reforma prevé una sanción a la empresa involucrada en el delito. El castigo consiste en una multa de hasta 50% de la deuda verificada, manteniéndose la posibilidad de sanción administrativa prevista en la Ley de Procedimientos Fiscales.

"Ello traería aparejado la posibilidad de doble persecución, lo cual se encuentra vedado por los principios penales", advirtieron desde el Consejo.

"Si se pretende que una ley penal tributaria sancione, conjuntamente, a la persona física y a la jurídica, debemos realizar prima facie una redefinición de lo que constituye un delito como acto criminal, y una redefinición de la culpabilidad penal a fin de evitar la duplicidad de sanciones", concluyeron los expertos.

Cambios aprobados
Consultada por este medio, la experta Teresa Gómez, del estudio Harteneck,Quian, Teresa Gómez y Asociados puntualizó cuáles son las modificaciones que fueron aprobadas con 63 adhesiones afirmativas y ninguna negativa. En este sentido, señaló que:

La condición objetiva de punibilidad se elevó a $400.000 para la evasión simple y $4.000.000 para la agravada.
Se agregó como nueva condición para esta última la utilización de facturas apócrifas y la figura del testaferro.
En tanto, la utilización indebida de beneficios fiscales prevé un monto de punibilidad de 800.000 pesos.
Se creó una nueva hipótesis delictual destinada a quienes modifiquen o adulteren sistemas informáticos y/o controladores fiscales.
Se eliminó la extinción de la acción penal por pago.
No obstante, se prevé la exención de responsabilidad por presentación espontánea y voluntaria.
Aumentó el plazo para el dictado del acto administrativo respectivo por parte de la AFIP.
Se impide que se supedite la ejecución de la deuda tributaria al previo dictado de la sentencia en sede penal.
Se considerará, a los fines del encuadramiento normativo y aplicación de penalidades, a los casos de evasión superiores a $400.000 que resulten en un perjuicio contra las arcas provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires.
En línea con el punto anterior, se incluyó también a las provincias, en situaciones en las que el evasor:
Obtenga un reconocimiento, certificación o autorización para gozar de alguna exención, desgravación, diferimiento, liberación, reducción, reintegro recupero o devolución tributaria.
No deposite los fondos cobrados como agente de retención o percepción.
No ingrese el pago -parcial o total- de aportes o contribuciones (o ambas).

De esta manera, el Gobierno busca reducir la evasión que se genera en los distintos impuestos nacionales, provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.