lunes, 25 de abril de 2011

REMATES JUDICIALES ON LINE

Con el fin de evitar mecanismos poco transparentes, durante el transcurso de las próximas semanas se realizará en la provincia de Buenos Aires una experiencia piloto de subastas judiciales on line, las que fueron aprobadas por medio de una ley votada en la Provincia de Buenos Aires.



Tras haber aprobado la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires la ley de subasta electrónica el año pasado, el Poder Judicial se encuentran en la reglamentación de la normativa, que debe ser puesta en marcha en el mes de julio, cuando las subastas judiciales por Internet comenzarán a realizarse en forma oficial.



Según el diputado Iván Budassi, mediante la normativa “se busca que todos puedan intervenir en igualdad de condiciones y que no puedan operar mecanismos delictivos como el que practican grupos conocidos como La Liga, que se juntan e impiden que una subasta sea transparente, presionando a los compradores de buena fe”, según publicó en su edición de hoy el diario El Cronista.



El mecanismo que pretende implementarse, ya se encuentra funcionando en Brasil desde hace varios años, donde el interesado tras registrarse de manera on line, recibe un código que le permite ingresar y realizar su oferta.



Cabe remarcar que durante el transcurso del año pasado, se llevaron a cabo 1.724 remates judiciales a raíz de la avalancha de juicios laborales, habiéndose recaudado a raíz de ello 205 millones de pesos, de los cuales 166 millones de pesos correspondieron a la venta de 1.329 inmuebles.

lunes, 18 de abril de 2011

Los Escribanos Deberán Controlar el Correcto Pago del Impuesto a la Herencia

Por medio de la Resolución 18/2011 emitida ayer, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) determinó que los escribanos y las compañías de seguro serán responsables por el pago del denominado Impuesto a la Herencia que deben abonar en la provincia de Buenos Aires los beneficiarios de una herencia, legado o donación.



Dicha resolución, no sólo obliga a los escribanos y a las compañías de seguros a asegurarse de que el contribuyente presentó la declaración jurada del Impuesto a la Herencia, sino que también establece que deben controlar que haya sido correcto el pago realizado.



Para efectuar el control del correcto abono del tributo, deberán utilizar un simulador que estará en la página de Internet del fisco bonaerense.



Cabe remarcar que en caso de que los escribanos y las compañías de seguros no cumplan con esta obligación, serán pasibles de multas que van desde los 200 hasta los 30 mil pesos.



Por otro lado, la resolución 18/2011 estableció que será igualmente exigida la liquidación de la declaración jurada y su presentación a los escribanos, incluso en los casos en que no corresponda el pago del impuesto por estar involucrados montos que no superan los montos mínimos previstos.

lunes, 11 de abril de 2011

Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes.

A través de Decreto 63/11 el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires reglamentó con vigencia retroactiva al 01/01/11 el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes.



Si bien la modalidad de pago fue establecida por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires a través de la Resolución Normativa 91/10, el mencionado decreto establece que “sin perjuicio de los regímenes de recaudación que a tal efecto se implementen”, el impuesto a la transmisión gratuita de bienes “deberá ser liquidado por los contribuyentes a través de la presentación de una declaración jurada”.



La nueva normativa que entre otras cuestiones reglamenta las transmisiones entre vivos o por causa de muerte, así como las donaciones en cuanto al hecho imponible, establece que cuando existan bienes depositados en cajas de seguridad “a efectos de la realización del inventario y tasación de bienes depositados en cajas de seguridad, de conformidad con lo previsto en el inc. 5 del art. 101 de la Ley 14.044 y modificatorias, se requerirá al juez interviniente en el expediente sucesorio la designación de un oficial de justicia “ad hoc””.



Con relación a esto último, el decreto dispone que “los obligados al pago del impuesto, los funcionarios judiciales y/o administrativos intervinientes deberán comunicar fehacientemente a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, con una antelación mínima de tres días hábiles administrativos, el lugar y hora en que se realizará la apertura de la caja de seguridad”, mientras que “a los fines previstos en el presente artículo, los funcionarios del área competente de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires habilitados al efecto deberán confeccionar un acta donde se detalle la totalidad de los bienes inventariados”.



Entre otros temas, el decreto también reglamenta los contratos de seguros que no se consideran alcanzados por el tributo, la realización de inventarios y tasación de bienes, la aplicación de intereses por el pago fuera de término, así como los actos exteriorizados de la transmisión gratuita.